Noticias

Propuesta enviada a segundo trámite legislativo al Senado.

Cámara de Diputados aprobó dar vigencia a Ley de Filiación a personas inscritas previamente a su publicación.

La normativa vigente desde octubre de 1998 fue aplicable a los casos posteriores a la publicación de la ley, dejando a las personas nacidas previamente bajo el régimen anterior, que distinguía entre hijos legítimos e ilegítimos.

8 de noviembre de 2018

La Cámara de Diputados aprobó, por la unanimidad de 113 votos a favor, conforme al texto acordado por la Comisión de Constitución, dar vigencia a Ley de Filiación a personas inscritas previamente a su publicación.
Cuando la Ley de Filiación entró en vigencia hace 20 años se dio un importante paso para terminar con la diferenciación entre hijos legítimos e ilegítimos, es decir, aquellos nacidos en un matrimonio o fuera de este. Sin embargo, como todo marco legal general, su aplicación fue para los casos registrados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial: el 26 de octubre de 1998.
Dando cuenta de la problemática que ello implicaba para muchos chilenos y chilenas nacidos previamente a esa fecha, un grupo de legisladores encabezados por el diputado Cruz-Coke, presentó este proyecto de ley que vino a subsanar el tema.
La propuesta, despachada ahora al Senado, consta de un artículo único que modifica la Ley de Filiación (Ley 19.585) y, por ende, al Código Civil, definiendo que "aquellas personas respecto de las cuales, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se hubiere dejado constancia de la identidad de su padre, madre o ambos, mediante requerimiento o declaración realizada ante oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, se entenderán como legalmente reconocidas".
Agrega la norma, que se entenderá que estas personas presentan "filiación determinada, aún cuando la ley vigente a la época de la declaración hubiere exigido otras solemnidades oficiales”.
Cabe señalar que el reconocimiento a los hijos nacidos fuera del matrimonio se verificaba al momento de inscribir al niño, o mediante escritura pública o acto testamentario subinscritos al margen de la partida de nacimiento. Además, el reconocido por esta vía debía aceptar este reconocimiento, mediante una escritura subinscrita asimismo. 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago ordena al Registro Civil inscribir posesión efectiva de recurrente que consideró sin filiación materna…
*Corte de La Serena ordena a Registro Civil reconocer filiación de heredero…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *