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Acuerdo se pospuso para el 13 de noviembre.

TC escuchó alegatos en inaplicabilidad que impugna normas sobre valoración de la prueba y dictación de sentencia que incide en caso de homicidio de ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

La adopción del acuerdo se pospuso para la Sesión del día martes 13 de noviembre de 2018.

8 de noviembre de 2018

El TC escuchó hoy los alegatos de fondo en el requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 456 bis, 459, 464, 472, 472, 481, 482, 484, 497, 500 y 501 del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales sobre homicidio simple del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, de que conoce el actual 34° Juzgado del Crimen de Santiago, ex Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, sustanciado por el Ministro en Vista Extraordinaria Alejandro Madrid Croharé.
Cabe recordar que el requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, el derecho a un juez independiente e imparcial y la presunción de inocencia, toda vez que permiten al mismo juez que investigó, procesó y acusó, valorar la prueba y dictar sentencia. Así, toma una posición respecto de los acusados, establece una especial relación con estos y luego valora la prueba a partir de esa posición. Añade, que todas las normas requeridas relacionadas con la ponderación y valoración de la prueba, y la dictación de sentencia definitiva, se construyen a partir de la figura de un juez que previamente ya adquirió una convicción o al menos un grado no insignificante ni menospreciable de convicción.
En el proceso de inaplicabilidad se han hecho parte Carmen Frei, el Partido Demócrata Cristiano y el Ministerio del Interior.
En su oportunidad, la Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento sólo respecto de los artículos 481, 482 y 484 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento de autos, toda vez que, en síntesis, aducen que el requirente pretende impugnar no sólo un grupo de normas, sino que la sistemática global de funcionamiento del Procedimiento Penal vigente a la época en que ocurrieron los hechos.

La adopción del acuerdo se pospuso para la Sesión del día martes 13 de noviembre de 2018.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5189-18.

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