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Se encontraría autorizado para requerir información.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación que incide en caso de concejala de Tierra Amarilla sujeta a un requerimiento de remoción por infracción grave a la probidad.

El recurrente solicita que se oficie al Banco de Crédito e Inversiones (BCI), a fin de que remita información bancaria específica de la concejala requerida.

9 de noviembre de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Atacama, que negó a diligencias relativas a la Ley sobre Cuentas Corrientes y Cheques en un requerimiento de remoción por infracción grave a las normas de probidad deducido en contra de la concejala de la Municipalidad de Tierra Amarilla, Liliana Cortés Gorigoitía.

El recurrente solicita que se oficie al Banco de Crédito e Inversiones (BCI), a fin de que remita información bancaria específica de la concejala requerida. Al respecto, argumenta que la expresión “justicia ordinaria” utilizada en el artículo 154 de la Ley General de Bancos hace referencia a tribunales que no sean arbitrales, de acuerdo a la interpretación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la doctrina. Por tanto, los Tribunales Electorales estarían autorizados para requerir información bancaria específica sujeta a secreto bancario.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación.

 

 

Vea primera parte y segunda parte del expediente Rol 381-2018.

 

 

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