Noticias

Derecho de propiedad.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por eventual infracción en comercialización de antiparasitario para salmones.

El Tribunal desestimó la demanda presentada por Intervet International BV en contra de la empresa Centro Veterinario y Agrícola Limitada por la venta de benzoato de emamectina.

11 de noviembre de 2018

El Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda por supuesta infracción a la ley de propiedad industrial, deducida por la comercialización de producto de uso veterinario para el control de plagas en industria salmonera.
Así, el Tribunal desestimó la demanda presentada por Intervet International BV en contra de la empresa Centro Veterinario y Agrícola Limitada por la venta de benzoato de emamectina, antiparasitario administrado para el control de parásitos marinos, especialmente los denominados caligus.
La sentencia sostiene que, 7 (siete) de los 8 (ocho) testigos presentados por la demandada, se encuentran, en términos generales, pero no por ello imprecisos, contestes en que ‘Slice' y ‘Quinafish' (ambos benzoato de emamectina) son antiparasitarios de similar eficiencia en el control del Caligus; que ambos son incorporados al alimento para peces en ‘plantas de alimento', para de esa forma preparar un alimento medicado; que una alternativa farmacológica para el tratamiento del Caligus es la emamectina, que es la molécula activa de los productos aludidos; y que ambos productos tienen una similar concentración y efectividad.
La resolución agrega que, como se dejó consignado en el motivo 26° del presente fallo, el artículo 49 de la ley del ramo, dispone que: ‘El dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento, y en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo.
En las patentes de procedimiento, la protección alcanza a los productos obtenidos directamente por dicho procedimiento'.
A continuación, el fallo señala que al tenor de la norma citada precedentemente –continúa–, y teniendo presente la naturaleza de la patente sublite, este sentenciador estima que ésta y que se encuentra inscrita a nombre de las demandantes, será infringida por aquél que produzca, fabrique y comercialice un alimento medicado que contenga emamectina o benzoato de emamectina para eliminar, reducir o prevenir el caligus (piojo de mar) en peces, toda vez que la patente de procedimiento, alcanza a los productos que se obtengan por el procedimiento pertinente, que en la especie, es adicionar emamectina a un alimento de peces.
En consecuencia, no vulnera el derecho de propiedad, aquél que venda o comercialice el componente emamectina o benzoato de emamectina.
Añade que según se acredita con la abundante prueba rendida, el producto comercializado por la demandada, "Quinafish", cuya composición, de acuerdo a lo que consta en la caja del producto (custodiada bajo el N° 2595-2014) es: Benzoato de emamectina 0,2 gr /Excipientes c.s.p 100g.
Por último, concluye que en consecuencia, de acuerdo a lo razonado en el motivo anterior, este sentenciador se encuentra en condiciones de establecer que Centrovet Ltda., al comercializar el producto antes aludido, no ha infringido, en modo alguno, el derecho de propiedad que detenta la actora; en cuanto la patente de invención de esta última, protege una cuestión distinta, cual es un procedimiento destinado a obtener como producto final un alimento medicado; producto que no es elaborado por la demandada, quien únicamente comercializa el componente, a través del cual, es posible preparar un alimento medicado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS envía a la Cámara de Diputados informe sobre proyecto de ley que modifica sistema de propiedad industrial…
*TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban normas que regulan notificación a extranjeros de demanda de nulidad de registro de un derecho de propiedad industrial…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *