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Acerca de la «sextorsión». Una mirada comparada para un problema ancestral.

A raíz de un estudio titulado «A comparative study of law to presecute corruption involving sexual explotation».

12 de noviembre de 2018

Recientemente, la abogada colombiana Martha C. Paz  publicó un artículo sobre la extorsión sexual o “sextorsión”, a raíz de un estudio titulado “A comparative study of law to presecute corruption involving sexual explotation”, donde hace un análisis comparado de esta figura novedosa, pero que envuelve un problema ancestral hoy a nivel global, con implicaciones de gran alcance para la equidad sexual, la gobernanza democrática, el desarrollo económico, la paz y la estabilidad.

Al respecto, la autora comienza señalando que el anglicismo sextortion se emplea comúnmente para hacer referencia a una práctica en la cual una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de sí misma, desnuda o realizando actos sexuales, que normalmente ha sido previamente compartida mediante sexteo. En español, este término puede ser traducido por el sustantivo sextorsión, que recoge el mismo sentido del vocablo inglés, al ser un derivado, morfológicamente bien formado, de sexo y extorsión. Sin perjuicio de ello, el alcance del término utilizado por la Asociación Internacional de Juezas, lo define como el abuso de poder para obtener un beneficio o ventaja sexual; una forma de corrupción en la cual, las relaciones sexuales, y no el dinero, son la vía del soborno.

Luego, en relación al marco legal en que se inserta esta figura, expone que aunque la sextorsión es un nombre nuevo para un fenómeno antiguo, ninguna de las jurisdicciones estudiadas en el documento elaborado por la Asociación Internacional de Juezas ha adoptado normas con el término sextorsión o por lo menos que apunten a la explotación sexual por medio del abuso de poder (opuesta a otras formas de corrupción o abuso sexual) y alcancen la amplia variedad de escenarios (gobierno, educación, colegios, empleos) en los que ésta podría ocurrir. Pese a ello, debido a que la sextorsión se presenta en un espacio donde colindan la corrupción y la explotación sexual, podría ser sancionada, bien de acuerdo con las leyes que tratan la corrupción y el abuso de poder, o bien, por las leyes sobre acoso sexual y violencia de género.

Por su parte, expone que si bien las leyes anticorrupción ofrecen algunas bases para sancionar la sextorsión, las leyes sobre discriminación y acoso sexual con frecuencia apuntan precisamente al tipo de abuso que está involucrado en la sextorsión. Por ejemplo, el jefe que abusa de su autoridad para obtener por la fuerza relaciones sexuales con sus empleados, quienes para evitar ser despedidos participan en acoso sexual quid pro quo y sextorsión. De igual forma, la conducta sexual involucrada en la sextorsión la sitúa al alcance potencial de muchos estatutos de violencia de género que proscriben diferentes tipos de comportamientos sexuales. Aunque algunos de estos estatutos incluyen un lenguaje que puede limitar su eficacia para sancionar los casos de sextorsión, otros tratan específicamente los delitos sexuales por parte de personas con cargos de autoridad.

Finalmente, se aduce en texto que si bien algunos estatutos pueden ser adecuados, óbices de gran calado se interponen para las sanciones exitosas de la sextorsión. Encabeza la lista la falta de información y la manera de denunciar. Las personas afectadas con frecuencia no son conscientes de que la conducta es punible, creen que, si no se resisten al poder coercitivo de la autoridad, no hubo delito porque él/ella “lo consintió”. Paralelamente, las víctimas en general desconocen dónde o cómo presentar una denuncia de sextorsión, y la evidencia muestra que los procesos existentes no han sido clarificados suficientemente para que las víctimas entiendan cómo acceder a ellos en relación con las demandas de sextorsión.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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