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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a hospital otorgar atención a paciente con patología GES.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó otorgar hora de atención con especialista nefrólogo a la recurrente que padece insuficiencia renal.

12 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a hospital de La Florida otorgar atención médica a paciente que fue diagnosticada con patología cubierta por la Garantía Explícita de Salud (GES).
La sentencia sostiene que se colige que la telemedicina posee un carácter colaborativo entre los profesionales especialistas y aquellos de Atención Primaria de Salud, que si bien puede funcionar en los casos en que los diagnósticos coinciden y por dicha vía se logra otorgar el ‘tratamiento debido', sin necesidad de atención secundaria presencial. En el presente caso, sin embargo, nos encontramos con que dos médicos de la atención primaria, diagnosticaron en la recurrente una Enfermedad Renal Crónica, enfermedad GES, y prescribieron el tratamiento farmacológico para esa grave patología, en tanto la especialista discrepó de tal diagnóstico, sin que conste un pronunciamiento sobre el tratamiento que se le estaba brindando, de manera que no existió el co-manejo, que la autoridad de salud pretendió obtener a través de la telemedicina.
La resolución agrega que la primera interconsulta de 29 de enero de 2018 resultó ser infructuosa, porque no se acompañaron los exámenes de laboratorio que la especialista requería para emitir opinión y ello llevó a dilatar la gestión. Luego, en la segunda interconsulta, con los exámenes a la vista, la especialista señora Ayca descartó el diagnóstico de los dos médicos de atención primaria; sin que conste que tales circunstancias hayan sido comunicadas debidamente a la paciente, ni menos que ante el nuevo diagnóstico se haya dispuesto un tratamiento diverso al primitivamente dispuesto, dejando a la usuaria en la más absoluta incertidumbre, tanto así que la indujo a recurrir a esta sede para obtener la atención del especialista de rigor. De esta forma, si bien el Sistema de Salud ha validado el uso de telemedicina como una forma alternativa de brindar la garantía de oportunidad que establece la ley del ramo, lo cierto es que si aquella no se realiza en presencia de la paciente, o no se le informa sobre su uso, ni menos de su resultado, la garantía de oportunidad resulta ilusoria.
A continuación, el fallo señala que conforme a ello se ha constado una infracción a la ley por el defectuoso manejo de la atención de la Red de Salud Sur Oriente a la recurrente y a la vez el incumplimiento por el Fondo Nacional de Salud de su obligación de generar las prestaciones a través de los servicios de salud que forman parte de dicha Red, contravenciones que a todas luces han puesto en peligro la integridad física de la recurrente, con consecuencias que pudieran ser irreversibles, infracción que trae consigo una vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la Republica.
Añade que en este sentido, resulta esencial que se otorgue a la recurrente una efectiva atención médica por un especialista, como dispone la ley, que se pronuncie sobre su real situación de salud, y en su caso, el tratamiento a seguir informando de todo esto a la actora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

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