Noticias

En fallo dividido.

Corte de Santiago rebaja multa a empresa de servicios sanitarios.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, y dio lugar solo a la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa por aplicación del principio de proporcionalidad.

14 de noviembre de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó de 100 a 10 UTA la multa aplicada a la empresa Aguas Manquehue S.A. por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) por problemas de presión del suministro de agua potable.
La sentencia sostiene que  la sanción aplicada se funda en la letra c) del inciso primero del artículo 11 de la ley 18.902, la que va de 1 a 100 UTA y, por el aludido principio de proporcionalidad y no apareciendo de los antecedentes, especialmente de la lectura de la resolución impugnada, agregada a fojas 20, que exista una reiteración de la conducta que se dice infractora por parte de Aguas Manquehue S.A., y atendida la forma en que la propia autoridad fiscalizadora y los tribunales de justicia han actuado en casos similares, procede acoger el reclamo en cuanto por su petición subsidiaria se solicita la rebaja de la multa.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia de quince de mayo de dos mil diecisiete, escrita de fojas 169 a 137 y se decide, en cambio, que la reclamación de fojas 1 queda acogida sólo en cuanto a su solicitud subsidiaria y, en consecuencia, se rebaja la multa impuesta a Aguas Manquehue S.A. por Resolución Exenta N° 687 de 26 de febrero de 2016 dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a 10 UTA, sin costas por haber tenido la reclamada motivos plausibles para litigar.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Book, quien estuvo por confirmar íntegramente la sentencia apelada en virtud de los mismos fundamentos en que esta se basó y teniendo, además, presente, que con su reclamación la parte de Aguas Manquehue S.A., en realidad, ha impugnado una determinada instrucción de la SISS, lo que debe atacarse por la vía del artículo 32 de la ley 18.902 y no por el arbitrio de su artículo 13, de modo que si no era procedente el reclamo en lo principal, tampoco lo puede ser en lo subsidiario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago y de primera instancia 

 

RELACIONADOS
*Sala de la Cámara de Diputados solicita que multas cursadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios sean distribuidas entre el Fisco y los municipios…
*Tercer Tribunal Ambiental oficia a ESSSI y a Superintendencia de Servicios Sanitarios por Río Trapén…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *