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En fallo dividido.

CS acoge nulidad y dicta condena por cosecha de marihuana.

El máximo Tribunal modificó la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, condenando en sentencia de reemplazo a los acusados.

14 de noviembre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió parcialmente recurso de nulidad y modificó la sentencia de autores del delito de tráfico de estupefacientes, ilícito supuestamente perpetrado en noviembre del año pasado, en la comuna de Melipilla.
El máximo Tribunal modificó la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, condenando en sentencia de reemplazo a los acusados, como autores del delito de cosecha de especies vegetales del género cannabis, a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio y tres años y un día de libertad vigilada intensiva, respectivamente.
La sentencia sostiene que al no facultar la causal invocada la alteración de los hechos que se dieron por establecidos y para resolver adecuadamente este capítulo, es conveniente recordar que, si bien los juzgadores del grado establecieron en la sentencia en revisión, que los acusados fueron sorprendidos con 859,4 gramos de peso neto de marihuana, como consigna el fundamento precedente, también refirieron en su considerando octavo que dicha sustancia se trataba de cannabis sativa L, según consigna el Oficio Reservado N°1390, de veintiséis de diciembre de 2017, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. De ello se colige que la muestra incautada se trata de una sustancia que el Reglamento de la Ley 20.000 contempla en el Artículo 5°, que señala que: ‘Calificase como especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº20.000, las siguientes: Cannabis Sativa L'.
La resolución agrega que en tal sentido, la última disposición legal citada, indica: ‘El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes. Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado'.
A continuación, el fallo señala que de lo antes expuesto y razonado fluye que la sentencia recurrida dejó establecido, en el considerando octavo, que la sustancia encontrada a los acusados fue 859,4 gramos Cannabis Sativa L, lo que debe ser ponderado en concordancia con el testimonio de los funcionarios policiales, contenidos en el considerando octavo de la sentencia, que dan cuenta de la forma en que dicha sustancia se encontraba al momento de ser decomisada, esto es, recién cosechada, en estado verde y en ramas.
Añade que teniendo presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, el Tribunal debe establecer los hechos sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, la conducta en la cual incurrieron los acusados, en concepto de esta Corte, es la establecida en el artículo 8° de la Ley N°20.000, teniendo en consideración para ello que la sustancia que portaban era Cannabis Sativa L, que no se encuentra incorporada en el artículo 1° del Reglamento de la Ley 20.000 sino en su artículo 5°, el cual a su vez se remite al artículo 8° de la citada ley.
Luego, la sentencia afirma que de acuerdo con lo razonado y expuesto en los motivos que anteceden, resulta evidente que la sentencia en alzada, al calificar la conducta atribuida a los recurrentes de nulidad como constitutiva de un ilícito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, desprovista de las exigencias que el legislador establece para ello, ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo de la decisión, cuestión que afectó sólo la sentencia impugnada, mas no al juicio, desde que la motivación promovida no se refiere a formalidades del pleito ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, asumiéndose a continuación la obligación de dictar sentencia de reemplazo.
Por último, concluye que conforme a ello, resulta preciso acoger el recurso de nulidad deducido por la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, por la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de la decisión.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Künsemüller y Valderrama, quienes en consideración a lo expuesto en su disidencia del fallo de nulidad, estuvieron por sancionar a los imputados como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la forma que lo hace el fallo impugnado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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