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Con prevención.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juzgado de Letras de Limache que solicitó arresto por no pago de deudas previsionales a representante legal que cesó en su cargo.

El máximo Tribunal señaló que el artículo 12 de la ley N° 17.322, no ha determinado expresamente la posibilidad de decretar el apremio de arresto contra persona distinta del empleador.

14 de noviembre de 2018

La Corte Suprema acogió recurso de amparo interpuesto contra el Juzgado de Letras de Limache, por haber decretado el arresto de una persona que ya no figura como representante legal de una sociedad ejecutada por no pago de deudas previsionales.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que la AFP Provida S.A se ha limitado a cumplir con una obligación legal cual es el cobro de cotizaciones previsionales de los trabajadores de la empresa que recurre, emplazando su acción en contra de quien figura como representante legal de la empresa, siendo un hecho no discutido que la referida empresa no ha comunicado algún cambio del representante legal. Por otro lado, agrega que el Juzgado requerido no ha decretado el arresto del amparado, lo que desde ya hace inviable el recurso de amparo deducido, más aún las actuaciones realizadas por el tribunal se encuentran enmarcadas dentro de la normativa legal.

Por su parte, el máximo Tribunal señaló que la ley N° 17.322, en su artículo 12 no ha determinado expresamente la posibilidad de decretar el apremio de arresto contra persona distinta del empleador y, por su parte, la remisión del artículo 12 al artículo 18 del mismo texto, debe entenderse acotada, en ausencia de norma expresa, a los gerentes, administradores o presidentes que representen a la empleadora ejecutada, sin que el interés social que buscó reflejar y atender la ley N° 17.322 para que se dé oportuno y cabal cumplimiento a las obligaciones previsionales en favor de los trabajadores, pueda justificar una interpretación extensiva de la sanción procesal del inciso 4° del artículo 18 para efectos diversos y mucho más gravosos que los expresamente definidos, interpretación que bien podría ser discutida y defendida en otros ámbitos y asuntos, pero que al involucrar o poner en riesgo el derecho constitucional a la libertad personal, debe ser proscrita.

De esa manera, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada y, en su lugar, se acoge el recurso de amparo interpuesto, ordenando dejas sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Limache, debiendo decidirse nuevamente por el juez de la causa la solicitud del ejecutado de negar lugar a la petición de arresto en su contra. Asimismo, ordena abstenerse de decretar el apremio de arresto, en contra del amparado, debiendo imponerse, en su caso, a quien conste sea el actual gerente o administrador de la sociedad ejecutada.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Muñoz, quien concurre a la decisión de revocar la sentencia recurrida y, de consiguiente, acoger la acción constitucional de amparo, teniendo únicamente presente que, del mérito de los antecedentes, consta que las deudas previsionales que se pretenden cobrar, corresponden a periodos posteriores, esto es los meses de junio a septiembre del año 2013, a aquel en que el recurrente tenía la calidad de representante legal de la empresa ejecutada, cuya renuncia de materializó en el mes de febrero de 2013.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Rancagua.

 

 

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