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Trato discriminatorio.

Juzgado Laboral de Antofagasta condena al Instituto de la Juventud por despido de funcionario por razones políticas.

El Tribunal estableció el actuar infundado y con vulneración a la garantía a la no discriminación de trabajador demandante.

15 de noviembre de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó al Instituto Nacional de la Juventud (Injuv) a pagar una indemnización total de 26.248.939  a encargado de comunicaciones desvinculado en forma arbitraria, en junio pasado.
La sentencia sostiene que existe un trato discriminatorio, puesto que la nueva autoridad administrativa, separa, excluye al trabajador de su trabajo habitual, sobre la base que éste no pude desarrollar sus funciones por sus lineamientos políticos.
La resolución agrega que ha quedado probado en este juicio y asentado en esta sentencia, que el trabajador no incurrió en los fundamentos de término, y sin embargo, su empleador dispuso dicha conclusión, y al hacerlo ejecutó actos y realizó conductas innecesarias, abusivas, ilegítimas, constitutivas de discriminación de tal envergadura que no pueden justificarlo ni ampararlo.
Añade que la decisión del término de la contrata del funcionario demandante, fue infundada, debido que aun cuando existe una resolución que contiene los argumentos, ellos no son aplicables al actor y carecen de sustento fáctico, y por lo tanto, al dictar la resolución de terminación de la contrata el empleador obró más allá de sus propias atribuciones, alterando o desvirtuando el contenido de la ley, específicamente del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos, en relación a un funcionario que se desempeñaba en calidad de contrata.
Por último, concluye que  como consecuencia de la decisión precedente, la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones:
1.- La suma de $11.896.308, por concepto de indemnización de 6 remuneraciones conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.
2.- La suma de $13.019.848, por concepto de lucro cesante, por las remuneraciones a que tenía derecho el actor en virtud de su nombramiento a contrata, entre el 14 de junio al 31 de diciembre de 2018.
3.- La suma de $ 1.332.783, por concepto de feriado.
Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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