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Acerca del arresto con fines de extradición y la problemática del plazo razonable.

A raíz del fallo en el caso «Wong Ho Wing vs Peru» de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 30 de junio de 2015.

16 de noviembre de 2018

Recientemente, la abogada argentina Ma. Verónica B. de Rutenberg, publicó un artículo a raíz del fallo en el caso “Wong Ho Wing vs Perú” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 30 de junio de 2015.

En el documento, la autora señala que la Corte sostuvo la violación del principio de previsibilidad, de la garantía del plazo razonable en la detención en el marco de la extradición y otras alegadas violaciones a las garantías del debido proceso, consagradas en la Convención Americana. Además, señala que la Corte IDH destacó que entre las condiciones de la privación de la libertad en casos de extradición, la ley aplicable debe incluir criterios sobre los límites de duración de la misma. Lo contrario resulta incompatible con el principio de previsibilidad.

Luego, respecto del derecho a la libertad e integridad personal, en relación con la obligación de respetar y garantizar los presupuestos de la convención, expone que la CIDH ha establecido que independiente de la razón de su detención, en la medida en que se trata de una privación de libertad ejecutada por un Estado Parte de la Convención, dicha privación de libertad debe ajustarse estrictamente a lo que la Convención Americana y la legislación interna establezcan al efecto, siempre y cuando esta última sea compatible con la Convención. Asimismo, la autora expresa que la misma Corte ha concluido que la aplicación de la figura de arresto provisorio en el marco de un proceso de extradición debe cumplir con las previsiones del artículo 7 de la Convención. De esta manera, debe efectuarse conforme a las prescripciones legalmente establecidas, no puede ser arbitraria, debe estar motivada en fines procesales, no puede extenderse excesivamente, debe contar con un control judicial y la posibilidad de interponer un recurso que determine la legalidad de la detención que permita un examen periódico de la subsistencia de las causas que la motivaron. En la determinación de si la detención con miras a la extradición se ha extendido excesivamente, se deben tomar en cuenta si los trámites de extradición que la justifican se han llevado a cabo con la debida diligencia y si resulta previsible para la persona en cuestión el tiempo en que puede permanecer privada de libertad.

Finalmente, expone que el Tribunal Internacional ha definido los parámetros que los Estados parte deben considerar al momento de dictar una medida restrictiva de libertad: (1) La finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención. (2) Las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido. (3) Deben ser necesarias, en el sentido que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y no exista una medida menos gravosa. (4) Que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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