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Falta de medidas de seguridad.

Juzgado del Trabajo ordena a empresa agrícola pagar indemnización a temporera que sufrió accidente laboral.

El Tribunal ordenó a la empresa demandada indemnizar a la temporera por su responsabilidad en caída que sufrió desde carro de arrastre (coloso), el 21 de octubre de 2016, en San Javier.

23 de noviembre de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa agrícola Piamonte S.A. a pagar una indemnización total de $8.000.000, a trabajadora que sufrió accidente laboral durante cosecha de uva.
La sentencia sostiene que al realizarse el análisis del accidente, no hay discusión que este se produce al momento de transportarse la demandante al interior del fundo donde desarrolla sus funciones al interior de un coloso tirado por un caballo el que se desbocó y no pudo ser controlado por su conductor, cayendo de él la demandante y otra compañera de labores. Lo anterior es un elemento fundamental para determinar la responsabilidad de la demandada en el accidente sufrido por la actora, puesto que es ella quien se encuentra a cargo de adoptar las medidas de seguridad para que sus trabajadores se transporten hasta la entrada del fundo al finalizar las faenas de una forma segura libre de todo riesgo.
La resolución agrega que si bien en el documento incorporado por la demandada, denominado derecho a saber, el que se encuentra firmado por la demandante; se da cuenta en su numeral 12 en el acápite ‘Accidentes más frecuentes/estadísticas' se señala ‘caídas de distinto nivel (prohibido transportarse en carros, tractores, etc)', ello es contradictorio con el actuar habitual al interior del fundo de la demandada ya que las testigos presentadas por la demandada, doña Yolanda Díaz y doña María Troncoso declararon en estrados que ellas mismas decidieron subirse al coloso al cual también se subió la actora el día del accidente, indicando la Sra. Díaz que era habitual que se transportaran en este medio de transporte para llevarlas hasta la entrada del fundo al término de la jornada. Incluso al exhibirle el Tribunal las fotografías incorporadas por la parte demandante reconoce que el coloso desde donde cayó la actora es similar a los exhibidos y que esas fotos corresponden a la época de ‘brota' y que en esa fecha era habitual que transportaran a trabajadores en colosos pero tirados por tractores. Agregó que a veces se iban en coloso y a veces a pie.
A continuación, el fallo señala que a mayor abundamiento, en el informe de investigación de incidentes incorporado por la propia demandada, se deja constancia por la Asociación Chilena de Seguridad en documento denominado visita de investigación de accidente de fecha 25 de octubre de 2016 que como medidas de control de riesgos se estableció por escrito la prohibición de transportar al personal en colosos utilizando el caballo como tracción y realizar capacitación interna a todo el personal que utiliza el caballo como medio de transporte, por lo que se concluye que dentro de las causas inmediatas del accidente sufrido por la demandante se encuentran las condiciones inseguras, además de actos inseguros, los que derivan precisamente -en concepto de esta sentenciadora- de la falta de adopción de las medidas de seguridad anterior al accidente y que debieron ser adoptadas después de ocurrido el siniestro.
Por último, concluye que consecuente con lo anterior solo cabe concluir que el accidente sufrido por la demandante y el resultado dañoso producido a su salud, tuvo como causa inmediata y directa la omisión inaceptable de la demandada respecto a velar y supervigilar el estricto cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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