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Artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo.

Juzgado Laboral de Antofagasta condena a empresaria de transporte público por despedir a conductor en represalia.

El Tribunal estableció que existió una vulneración de derechos fundamentales en relación a la garantía de indemnidad.

25 de noviembre de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó a la empleadora a pagar una indemnización especial total de $18.500.000, a quien se desempeñaba como chofer de la línea 103 de transporte público y fue desvinculado en represalia por ejercer acciones legales contra su empleadora.
La sentencia sostiene que en la especie el actor denuncia haber sido despedido como represalia como consecuencia de haber ejercicio acciones judiciales en contra de su empleador y por consiguiente el derecho vulnerado sería la garantía de indemnidad, esto es, el derecho del trabajador a no ser objeto de represalias por parte del empleador ante la petición de reconocimiento y protección de sus derechos laborales.
La resolución agrega que no existiendo causa legal de despido utilizada para desvirtuar que el despido fuera una represalia, no cabe sino aplicar la regla expuesta en la parte final del considerando noveno, por lo que el despido se considerará vulnerador de la garantía de indemnidad y procede por ello acoger la denuncia.
Ante lo expuesto el Tribunal resuelve:
1.Que, se acoge la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta, y se declara afectada la garantía de indemnidad con el despido  y se ordena en consecuencia el pago de la indemnización especial de que trata el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo correspondiente a 6 remuneraciones por el monto de $6.000.000, más las sumas de $7.000.000 por indemnización por 7 años de servicios; $3.500.000 por incremento legal del 50% por carecer de causal el despido; $1.000.000 por indemnización por aviso previo y $1.000.000 por feriado legal y proporcional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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