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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena indemnizar a funcionario despedido de Tesorería con vulneración de garantías.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que acogió la demanda presentada, tras establecer que la desvinculación vulneró garantías fundamentales a la integridad síquica y física del denunciante.

29 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por exfuncionario de la Tesorería General de la República, desvinculado en diciembre de 2017 de la repartición pública, con vulneración de garantías fundamentales.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda presentada, tras establecer que la desvinculación vulneró garantías fundamentales a la integridad síquica y física del denunciante.
La sentencia sostiene que la tercera causal solicitada es la nulidad es aquella contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. La errada calificación la expresa en que los hechos que se dieron por probados en el considerando Décimo del fallo impugnado no pueden ser estimados como indicios en los términos del artículo 493 del Código del Trabajo, ya que para ser calificados de tales, deben constituir evidencias o señales de un hecho o fin oculto que, en concreto, persiga vulnerar los derechos fundamentales de un trabajador, lo que no ocurre en el caso sub lite, agregando dos definiciones de indicios postuladas por la doctrina.
La resolución agrega que esta causal debe ser desestimada por falta de fundamentación en un doble sentido, primero, porque la parte recurrente no explica ni señala cuál es la definición de indicio que debe contar como correcta, permitiendo así desafiar los indicios que el fallo da como válidos, y segundo, debido a que no argumenta en torno a las razones de la errónea calificación jurídica de indicios de los antecedentes tenidos por ciertos en el fallo. Tal ausencia se explica razonablemente porque el recurrente no observa que la regla del artículo 493 del Código del Trabajo no define lo que se entiende por indicios suficientes, cuya errónea calificación impugna el recurrente, sino que establece una norma de carácter procedimental en relación a la prueba, en caso de existir indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, norma procedimental que no fue objeto de cuestionamiento en la causal planteada. En efecto, la regla del artículo en comento distribuye argumentación, pues cualquiera sea el mundo donde se configure un indicio suficiente, queda a salvo al denunciado justificar la proporcionalidad del acto de vulneración.
Por tanto, concluye que procede el rechazo de esta causal, pues no se observa la infracción al artículo 489 del Código del Trabajo, alegada como ultrapetita, ya que en petitorio de la demanda, según se lee del considerando Primero de la sentencia, la indemnización fue solicitada en el marco de la declaración de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y por un monto comprendido en dicha norma -once meses de remuneración-, de lo que resulta manifiesto que solicitó indemnización y que la alegada es la regulada en el artículo 489 del Código del ramo, y no otro tipo de indemnización.
El fallo confirmado, dictado en agosto pasado, ordenó al Fisco pagar al demandante una indemnización de $58.055.107, monto equivalente a 11 remuneraciones, más intereses y reajustes.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

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