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Ley penitenciaria.

CS remite a la Cámara de Diputados informe sobre proyecto de ley que establece sistema de ejecución penal.

Valora la posibilidad de que se establezca en el país la figura de los jueces de ejecución de penas; sin embargo, difiere de la propuesta que radicaría dicha competencia en los magistrados de los tribunales orales y de juzgados de garantía.

6 de diciembre de 2018

El pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de ejecución de sanciones penales. Informe que fue remitido a la Cámara de Diputados ayer, miércoles el 5 de diciembre.
En su respuesta, el pleno de ministro valora la posibilidad de que se establezca en el país la figura de los jueces de ejecución de penas; sin embargo, difiere de la propuesta que radicaría dicha competencia en los magistrados de los tribunales orales y de juzgados de garantía.
El informe sostiene que se advierte el bienvenido propósito de someter la ejecución de las penas a un órgano jurisdiccional, estableciéndolos en el artículo 480 E el procedimiento (audiencia oral y pública). En esta materia, tanto la doctrina como el Tribunal Pleno de la Corte Suprema han expresado reiteradamente, su parecer de que es indispensable contar con tribunales especializados –jueces de vigilancia penitenciaria – jueces de ejecución– encargados de conocer y resolver los conflictos surgidos en el ámbito del Derecho Penal Ejecutivo, pronunciándose, en especial, sobre el tema de la Libertad Condicional, en que las decisiones desfavorables de la Comisión sólo son impugnables en la praxis a través de las acciones de amparo y protección, muy alejadas de un proceso constitucional, dotado de las necesarias garantías y por tanto, inadecuadas.
El oficio agrega que sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse que es opinión prácticamente unánime la de que los tribunales de ejecución deben ser independientes y separados de los jueces de proceso y sentencia, estar situados, con las necesarias atribuciones, entre esos jueces –cuya competencia llega hasta la ejecutoriedad de la sentencia– y la administración carcelaria.
Luego advierte que en tal virtud, la solución propuesta se aparta del criterio mayoritario al radicar en los jueces de garantía y Tribunales Orales en lo Penal las competencias detalladas en el fundamento Quinto.
Punto que, para la Corte Suprema, podría solucionarse por medio de la dictación de una ley penitenciaria, como ha informado el Ejecutivo.
Así, sostiene que tal como lo han venido requiriendo los especialistas, y también esta Corte Suprema, debe abordarse la dictación de una Ley General Penitenciaria, que incluya el establecimiento de los jueces de ejecución, como única vía legislativa aceptable. El Poder Ejecutivo ha informado que dentro de la agenda del Ministerio de Justicia se halla precisamente la propuesta de esa ley.
Reitera que no obstante que el proyecto se inscribe en la tendencia –correcta– de asentar en órganos jurisdiccionales los conflictos jurídicos que surgen en la ejecución penal, este Tribunal Pleno reitera su opinión ya manifestada anteriormente, de que esos órganos jurisdiccionales deben ser los tribunales de ejecución y no los tribunales penales ordinarios.

 

Vea informe

 

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