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Deferencia respecto del Legislador y Ejecutivo.

CS de Argentina rechazó declarar inconstitucional ley que prohíbe aplicar el beneficio «dos por uno» a condenados por violaciones a los DDHH.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Rosenkrantz, quien estuvo por declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 27.362.

7 de diciembre de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la solicitud de aplicar el artículo 7° de la ley 24.390 –hoy derogado por ley 25.430- para el cómputo del tiempo de la prisión preventiva de Rufino Batalla, condenado a 13 años de prisión por violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura cívico-militar, a los fines de fundar una solicitud de salidas transitorias en favor del nombrado. Cabe recordar que la ley 24.390 establecía el llamado beneficio 2×1 que se tomaban como doble los días de cumplimiento de sentencia, reduciendo así la condena a la mitad, luego de dos años en presidio.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino sostuvo que, en definitiva, sobre el tema en debate, primero habló el juez y dijo que no podía reemplazar al legislador para la decisión del caso; luego habló el legislador mediante la ley 27.362, aclarando cómo debía interpretarse el art. 7° de la ley 24.390 para que el juez la aplicara a las causas en trámite; el Poder Ejecutivo concordó con el legislador promulgando la norma; y ahora habla nuevamente el juez –que no es el único sino el último que interpreta la Constitución Nacional- para convalidar el criterio del Congreso. Cada uno dijo lo suyo en el momento en que le tocó actuar, y dentro del marco de sus respectivas competencias, como corresponde a un sistema republicano de gobierno.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la decisión recurrida.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Rosenkrantz, quien estuvo por declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 27.362 y revocar la sentencia apelada, al estimar que el principio de irretroactividad penal no está sujeto a limitaciones y debe, por ello, aplicarse sin condicionamientos. Por tanto, en la medida en que dicho principio está violado en el caso de autos por lo dispuesto por la ley 27.362, no queda más opción que declarar la inconstitucionalidad de dicha ley pese al extendido consenso que subyació a su sanción por el Congreso de la Nación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol FLP 91003389/2012.

 

 

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