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Ministro Mario Carroza procesa a oficiales de Carabineros (r) por tormentos con resultado de muerte de joven universitario.

En la resolución el ministro Carroza dictó el auto de procesamiento de Bruno Villalobos Krumm y Ruperto Rodolfo Soto Reyes y despachó orden de aprehensión y la prisión preventiva de los ex oficiales.

18 de diciembre de 2018

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a proceso a dos oficiales de Carabineros en retiro, en calidad de cómplices del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del estudiante universitario Patricio Enrique Manzano González, ilícito perpetrado en febrero de 1985, en Los Andes.
En esta etapa procesal, el ministro en visita estableció los siguientes hechos:
El día 7 de febrero de 1985, son expedidos los Decretos Exentos N° 5.173 y 5175, que emanaban del Ministerio del Interior de la época, en los que disponía la detención de 173 de estudiantes universitarios, que se encontraban realizando desde hacía una semana trabajos voluntarios de veranos, organizado por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, en la provincia de Chacabuco, actividades que se encontraban prohibidas por las autoridades.
Que en cumplimiento de ambos Decretos Exentos, el día 8 de febrero de 1985, antes de las 09:00 horas y en los momentos que los estudiantes se encontraban instalados en los campamentos en que se desarrollaban sus labores voluntarias, habría llegado hasta esos lugares un número indeterminado de efectivos de Carabineros, principalmente de las Fuerzas Especiales de Santiago, quienes premunidos con armas de fuego y otros pertrechos, procedieron a allanar los lugares y las pertenencias donde éstos alumnos se encontraban, los detuvieron y sin intimarles previamente la orden pertinente, los subieron a unos buses y les llevaron a un cuartel de la zona.
Los aludidos estudiantes, incluidos hombres y mujeres, fueron trasladados hasta 3° Comisaría de Carabineros de Los Andes, entre ellos a Patricio Enrique Manzano González, de 21 años, estudiante de 1° años de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, que en momentos antes había estado efectuando trabajos voluntarias en la localidad de Casuto, se les ordena bajar y se los reúne en un sector techado aledaño al cuartel, luego se separa a las mujeres de los hombres, enviándolas a ella a un auditorio al interior del edificio, donde se les mantiene encerradas, y a los hombres se les ubica en el sector del patio que no estaba bajo techo, bajo la inclemencia del calor.
Hallándose los estudiantes en esos lugares, ambos grupos empiezan a entonar la canción "La Muralla", cuestión que provoca la indignación de los oficiales que se encontraban a cargos, en especial del entonces mayor de Carabineros Sergio Iván Gálvez Álvarez, quien secundado por el capitán de Carabineros Pedro Fernando Moyano Acevedo y el entonces teniente de Carabineros, Guillermo Antonio Havliczek Parada, toma la decisión de que se los traslade hasta el patio de instrucción que existía al fondo del sitio.
Una vez en ese lugar y pese al abrasador clima de calor de la ciudad de Los Andes, a mediodía, con una temperatura de 30°, estos oficiales instruyeron y a sus vez presenciaron, como los detenidos fueron sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de los funcionarios policiales consistentes en trotar bajo el sol, colocarse en cuclillas, ponerse boca arriba y boca abajo, aplicarles golpes de puntapié y palos, bajo lo que se conoce como "callejón oscuro" y además se les obligaba a realizar constantes ejercicios físicos, sin beber agua, situación que se prolonga por más de una hora, como también en ocasiones, relatan los estudiantes que estando boca abajo, los funcionarios policiales caminaban por encima de sus cuerpos y les golpeaban con sus botas, para luego de los apremios recibidos, a los detenidos se les ordena volver al patio donde inicialmente se encontraban.
Alrededor de las 18:00 horas, todos los estudiantes hombres y mujeres, fueron trasladados en buses institucionales en caravana en dirección a Santiago y el caso de los hombres, éstos fueron ingresados a la 1° Comisaría de Santiago, donde les revisa un médico de turno y se les reúne en un gimnasio, lugar donde se mantienen las torturas psicológicas, ya que se utilizan focos de intensa luz sobre los detenidos y se les somete a constantes ruidos con diferentes elementos, impidiéndoles de esa forma el descanso.
Que aproximadamente a las 05:00 de la madrigada, el estudiantes Patricio Manzano González, el cual padecía de una valvulopatía mitral, comienza a manifestar algunos síntomas preocupantes, productos de la cadena de eventos a los que había sido sometido durante la jornada, como convulsiones, dificultades para respirar y otros que hacían suponer que estaba haciendo un paro cardiorrespiratorio, a raíz de lo cual, es ayudado por otros estudiantes de medicina que estaban en la misma condición como detenidos, quienes le aplican diversas técnicas médicas apropiadas al caso y le solicitan al oficial de guardia a cargo, teniente Antonio Campo Cortesi que Patricio Manzano fuera trasladado a la Posta, hecho que si bien se concreta en una ambulancia, ésta solamente era tripulada por un conductor y un camillero, quienes le conducen hasta la Posta Central, donde fallece, producto de los hechos antes descritos por una insuficiencia cardiaca aguda que ocasionó su muerte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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