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Por notable abandono de deberes.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación que incide en caso de requerimiento de remoción contra alcalde de Guaitecas.

Cabe recordar que el requerimiento se fundamenta en que existirían irregularidades en la administración de la empresa eléctrica municipal Melinka.

19 de diciembre de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Aisén, que no hizo lugar a la solicitud de inadmisibilidad del requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y contravención grave a las normas de probidad administrativa deducido en contra de Cristian Alvarado Oyarzo, alcalde de la comuna de Guaitecas.

Cabe recordar que el requerimiento se fundamenta en que existirían irregularidades en la administración de la empresa eléctrica municipal Melinka, así como en la compra de repuestos y accesorios para vehículos municipales y falta de control en el gasto de combustible destinado a ellos, irregularidades en la adquisición de leña, en el pago a un proveedor y en los gastos por servicios y producción de eventos.

En su libelo, el reclamante sostiene que la manera en que se notificó no es acorde con lo establecido por el procedimiento, pues se diligenció oficio por mano y frente a la imposibilidad de notificarlo no se estampó en el expediente tal situación por parte de Carabineros de Chile, y teniendo el Tribunal pleno conocimiento volvió a oficiar a Carabineros diligenciando por mano nuevamente.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta apelación.

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 394-2018.

 

 

 

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