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Sobre el Derecho Ambiental en Latinoamérica y sus orígenes en el Derecho Romano.

La notable atención que Justiniano dedica a este tema y la resonancia que ello tuvo en todo el Derecho bizantino, donde también se hace referencia explícita a la necesidad de preservar el prospectus montium.

20 de diciembre de 2018

Recientemente, el abogado argentino, Stefano Liva, publicó un artículo sobre el derecho a un medioambiente equilibrado y saludable y cómo es posible remontar sus orígenes al Derecho Romano.

Al respecto, señala que la Constitución Nacional Argentina reconoce expresamente el derecho a un medioambiente equilibrado y saludable, apto para el desarrollo humano, y encarga a las autoridades de que tomen medidas, entre otros aspectos, para la protección del patrimonio natural. Así, esta disposición, que convierte un derecho implícito en un derecho expresamente ratificado y constitucionalmente garantizado, manifiesta la extrema atención que el Derecho latinoamericano dedica, en su conjunto, a la ‘cuestión ambiental’. Tal consideración se ha encauzado hacia lo que se ha definido eficazmente como “un paulatino proceso de “institucionalización” de la gestión del medioambiente y, en consecuencia, a un notorio incremento de la normativa ambiental (tanto sustantiva como adjetiva) en todos los niveles legislativos (llegándose incluso a su “constitucionalización), que por sus desarrollos reconoce muy pocos paragones en el ámbito del derecho comparado”.

Así, el convergente interés mostrado hacia los temas ligados al medioambiente y a su tutela constituye uno de los elementos de unidad del sistema jurídico latinoamericano, cuya base socio-cultural ha sido identificada en el denominado “bloque romano-indígena”, según el cual el hombre no es tomado en consideración como un “individuo aislado” (tal como sucede en otras experiencias jurídicas, como la del common law), sino en estrecha relación con la “comunidad” y su “entorno” (integrado por seres humanos y por seres no humanos).

A continuación, señala que el artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina, el derecho a fruir de un medioambiente adecuado para el bienestar y la dignidad de la persona es considerado generalmente por la doctrina como un derecho subjetivo, dentro de la “tercera generación” de los derechos humanos, concebido para todos y cada uno de los hombres, oponible a cualquiera y que puede ser ejercido igualmente a nombre de cualquiera, al ser expresión de un interés difundido o colectivo. Continúa expresando que la salvaguardia del paisaje, es una noción más bien heredada de los romanos, para lo que utiliza una disposición de Justiniano, que manifiesta la interconexión entre los espacios naturales y urbanos, en los que incluso se incluye desde ya la prohibición de edificar.

Finalmente, concluye manifestando la notable atención que Justiniano dedica a este tema y la resonancia que ello tuvo en todo el Derecho bizantino, donde también se hace referencia explícita a la necesidad de preservar el prospectus montium, testimonian la extrema sensibilidad que los romanos mostraban hacia el medioambiente y que ciertamente ha influido, sirviendo de modelo virtuoso, en las elecciones ‘ecologistas’ de los legisladores modernos.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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