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Remitido al Senado.

CS emite segundo informe sobre proyecto de ley que establece imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores.

Con la reiteración del máximo Tribunal que, en la materia consultada, no corresponde emitir pronunciamiento, debido a que las disposiciones de la iniciativa legal no afectaban las facultades de los tribunales

1 de enero de 2019

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que propone retroactividad de iniciativa legal que declara la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad.
Informe que fue remitido al Senado con la reiteración de la Corte Suprema que, en la materia consultada, no corresponde emitir pronunciamiento, debido a que las disposiciones de la iniciativa legal no afectaban las facultades de los tribunales.
El informe sostiene que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado durante la tramitación del referido proyecto de ley solicitó la opinión de esta Corte Suprema, según lo dispuesto en el Artículo 77 de la Constitución Política de la República, tanto en lo que respecta al proyecto original como en lo que respecta a la indicación sustitutiva del ejecutivo. En respuesta a este requerimiento, la Corte Suprema emitió su informe mediante oficio N° 60-2018 de 13 de junio de 2018, mediante el cual señaló que no le correspondía emitir pronunciamiento alguno en razón de que, a su entender, las disposiciones del proyecto de ley no afectaban las facultades de los tribunales del país en el sentido establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.
El oficio agrega que cabe señalar que la consulta que ahora se efectúa a este tribunal supremo escapa a lo que dispone el artículo 77 de la Constitución Política de la República, única oportunidad en la cual el texto constitucional consulta la opinión de este tribunal, toda vez que esta no dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de modo que no corresponde emitir decisión al respecto.
A continuación, afirma que cabe hacer presente que si bien el Código Procesal Penal fue explícito en señalar en su título final que las disposiciones de dicho Código ‘sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia' (artículo 483 del Código Procesal Penal), nunca se puso en el caso de especificar a quien correspondía la competencia de conocer las causas nuevas por hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia que se generaran tras la eliminación de los respectivos juzgados del crimen.
Por último, concluye que esta última cuestión sólo fue definida por el legislador en los artículos 4°, 5° y 7° transitorios de la ley N° 19.665, que entregaron a las respectivas Cortes de Apelaciones del país la potestad de estipular cuáles tribunales habrían de funcionar como continuadores legales de los antiguos tribunales del crimen, para la tramitación de las causas pendientes.

 

Vea texto íntegro del informe

 

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