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Aprobado en primer trámite.

Diputados despachan proyecto que establece sanciones a quienes impidan acceso a playas.

La propuesta define una multa a beneficio fiscal de diez a cien UTM para los infractores. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido.

9 de enero de 2019

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, a su segundo trámite legislativo, el proyecto que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos.
La propuesta fue aprobada en general por 136 votos a favor y uno en contra. Por la misma votación fue ratificada luego en particular.
Actualmente, existe una norma que indica que los vecinos colindantes con playas de mar, ríos o lagos deberán facilitar gratuitamente el acceso a ellas, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos.
Sin embargo, tal como observó el mensaje presidencial y luego los parlamentarios de la Comisión de Vivienda y la propia Sala, la experiencia ha demostrado la ineficacia del procedimiento que se establece, ya que no existen sanciones para quienes obstaculicen o impidan el libre acceso.
Para hacer frente al punto, la presente iniciativa modifica el marco legal que regula la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado y que establece el acceso libre y gratuito a las playas y riberas del mar, lagos y ríos, definiendo una sanción al infractor.
La disposición planteada indica que, una vez fijadas las vías de acceso, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante, no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo.
La norma define que, una vez fijadas las vías de acceso (acción encargada al intendente regional respectivo, previa audiencia con los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno), no podrán cerrarse ni obstaculizase de ningún modo.
En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido.
En lo que se refiere a la aplicación de la multa y la reclamación de la misma, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley que regula los procedimientos ante los juzgados de policía local. 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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