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Ministra Marianela Cifuentes procesa a carabineros en retiro por homicidios frustrados en represión de protesta en 1985.

El Tribunal de alzada sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva de doce carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio simple frustrado.

9 de enero de 2019

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva de doce carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio simple frustrado de Álvaro Ricardo Loyola Reyes, Gilberto Segundo Olguín Muñoz, Delia Huerta, Carlos Luis Ibarra Huerta, Manuel Jesús Ibarra Huerta, Soledad del Carmen Ibarra Huerta, Laura Luisa Cornejo Huerta, Ana Luisa Salas Araneda, Mirza Jeannette Veas Gómez y Juan Andrés Delgado Veas. Ilícitos perpetrados el 9 de agosto de 1985, en la comuna de La Granja.
En la resolución la ministra en visita procesó a Roberto Fernando Campusano Álvarez, Luis Humberto Bravo Krause, Hugo Celso Riquelme Espinoza, José Enrique Beecher Orellana, Sigifredo del Carmen Muñoz Arias, Grenis Alexis Garrido Ávila, Carlos René Ibarra Puas, Manuel Eugenio Rojas Gutiérrez, Herman Román Carvajal Plaza, Claudio Arnaldo Morguez Hernández, Larry Aliro Alan Gajardo González y Alejandro Antonio Gacitúa Lenners en calidad de autores.
En esta etapa procesal de la causa, la ministra en vista estableció los siguientes hechos:
a) Que el día 9 de agosto de 1985, alrededor de las 22:30 horas, en el contexto de una protesta social en contra del gobierno de la época, el bus N° 171 de la Prefectura de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, a cargo del teniente Roberto Fernando Campusano Álvarez, con quince funcionarios policiales en su interior, transitaba por avenida Santa Rosa en dirección al sur y, al llegar a calle Mirador, comuna de La Granja, lugar en que su conductor disminuyó la velocidad para evadir una barricada, fue atacado por individuos no identificados situados en la vereda poniente de la citada avenida, quienes efectuaron disparos con, al menos, una pistola automática o metralleta marca SHE, impactando el costado derecho del vehículo policial y el frontis del inmueble de avenida Santa Rosa N° 6.442, ubicado al costado oriente de la referida arteria.
b) Que, ante lo ocurrido, el teniente Roberto Fernando Campusano Álvarez ordenó la detención del bus y que los funcionarios policiales a su cargo hicieran frente al ataque.
c) Que, acto seguido, el citado oficial y Luis Humberto Bravo Krause, Hugo Celso Riquelme Espinoza, José Enrique Beecher Orellana, Héctor Segundo Jara Henríquez –actualmente fallecido-, Sigifredo del Carmen Muñoz Arias, Grenis Alexis Garrido Ávila, Carlos René Ibarra Puas, Jorge Alberto Bravo Ibaceta –actualmente fallecido-, Manuel Eugenio Rojas Gutiérrez, Herman Román Carvajal Plaza, Claudio Arnaldo Morguez Hernández, Larry Aliro Alan Gajardo González y Alejandro Antonio Gacitúa Lenners ingresaron a pie por calle Mirador en dirección al poniente y pese a que, en esos instantes, el sector quedó sin alumbrado público, dispararon indiscriminadamente en dirección al poniente con las pistolas subametralladoras marca UZI calibre 9 mm, fusiles SIG calibre 7,62 mm y revólveres calibre .38 que portaban.
d) Que, dicha acción, implicó un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, ya que, en esos momentos, numerosos pobladores corrían en resguardo de su integridad física por calle Mirador al poniente y, además, se encontraba detenido en la línea de fuego el furgón patente HL 1883 con varios ocupantes en su interior, puntualmente su conductor Gilberto Segundo Olguín Muñoz, Delia Huerta y sus hijos Carlos Luis Ibarra Huerta, Manuel Jesús Ibarra Huerta y Soledad del Carmen Ibarra Huerta, Laura Luisa Cornejo Huerta, Ana Luisa Salas Araneda, Mirza Jeannette Veas Gómez y el hijo de ésta, Juan Andrés Delgado Veas, de dos años.
e) Que, producto de lo anterior, resultó lesionado el estudiante universitario Álvaro Ricardo Loyola Reyes, quien, tras escuchar los disparos, huía a pie del lugar y recibió el impacto de dos proyectiles balísticos de plomo, disparados por un arma de fuego del tipo revólver.
f) Que, asimismo, Carlos Ibarra Huerta, Soledad Ibarra Huerta, Ana Salas Araneda y Mirza Veas Gómez, todos ocupantes del antes mencionado vehículo particular, resultaron con lesiones de distinta gravedad, producto del impacto de proyectiles balísticos que ingresaron al vehículo patente HL 1883 en que se movilizaban, quedando evidencia de ello bajo el asiento del conductor, lugar en que se encontró un proyectil calibre 9 mm disparado por una pistola subametralladora marca UZI y bajo el asiento del copiloto, sitio en que se encontró un proyectil calibre .38, disparado por un revólver del mismo calibre.
g) Que, por otra parte, debido al ataque efectuado por sujetos no identificados situados en la vereda poniente de avenida Santa Rosa, en contra del vehículo policial, resultó fallecida Aída Rosa Vilches Urrea, quien se encontraba al interior de su casa, ubicada en avenida Santa Rosa N° 6.442, inmueble que recibió el impacto de siete proyectiles balísticos, dos de los cuales ingresaron al interior a través de una ventana.

 

Vea  resolución

 

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