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Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto acoge demanda por despido injustificado de trabajadores municipales.

El Tribunal acogió la acción judicial tras establecer la existencia de la relación laboral entre las partes.

11 de enero de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales de trabajadores que realizaron serie de obras (mosaicos) para la municipalidad, entre agosto de 2014 y mayo de 2018.
La sentencia sostiene que al existir el término de la relación laboral, sin cumplir con las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, y teniendo presente lo razonado anteriormente, es que se acogerá la acción de despido injustificado, ya que la demandada con fecha 31 de mayo de 2018, procedió a comunicar por medio de la directora ejecutiva de la Corporación Cultural, que el proyecto de murales de mosaico, sería asumido desde ese momento por dicha entidad, dejando de pertenecer a la Municipalidad requerida, cuestión reconocida por la testigo que rindió la propia demandada, ante lo cual, además les remitió una carta de renuncia al contrato que mantenían los actores con la Municipalidad demandada, lo que no puede más que significar la terminación verbal de los contratos, sin expresión de causa. Lo anterior respecto de los 3 demandantes, por ende se declarará como tal el despido.
La resolución agrega que analizada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se ha acreditado en autos que los demandantes trabajaron bajo subordinación y dependencia para la demandada Municipalidad de Puente Alto, desde, al menos el 01 de agosto de 2014, (lo anterior sin perjuicio que los demandantes presentan convenios de honorarios de enero y febrero de 2014, respectivamente, periodo laboral que no fue demandado en este proceso), hasta el 31 de mayo de 2018. Durante la cual no se enteró cotización alguna en las instituciones de seguridad social, y que el término de la relación laboral se produjo en forma verbal, sin dar cumplimiento a las formalidades legales establecidas en los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, razones por las que se accederá a las acciones de despido injustificado y nulidad del despido.
A continuación, al no haberse invocado causal legal para poner término a la relación laboral, se accederá al recargo del 50% del monto correspondiente a la indemnización por años de servicios, según lo prescribe el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.
Por tanto, concluye:
I.- Que se acoge la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta en contra de la Municipalidad de Puente Alto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones para cada una de las personas individualizadas:
1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, en virtud de lo establecido en el artículo 162 inciso cuarto del Código del ramo, por la suma de $648.466.-
2.- Indemnización por años de servicio, en virtud de lo señalado por el artículo 163 incisos primero y segundo del Código del Trabajo, por tres años de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente a la demandada, equivalentes a $2.593.864.-
3.- Incremento de la indemnización por años de servicio correspondiente a un 50% en virtud de lo establecido en el artículo 168 letra b), del Código del Trabajo, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término, por la suma de $1.296.932.-
4.- Feriado proporcional (19,5 días), por la suma de $421.493
5.- El pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se encuentren adeudadas, por todo el periodo laborado entre la fecha de inicio de la relación laboral, es decir, desde el 01 de agosto de 2014 y el 31 de mayo de 2018, a razón de $648.864 mensuales.
6.- El pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre el despido indirecto y la convalidación del mismo, conforme lo dispone el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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