Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a clínica privada cesar acoso telefónico por cobro de deuda.

Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., por sí o a través de terceros deberá cesar las comunicaciones que tengan por objeto el cobro extrajudicial de la deuda que ésta mantiene.

16 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., por acosar telefónicamente a recurrente por el cobro de deuda de hospitalización.

En su sentencia, se expone que, con las diversas comunicaciones realizadas a la recurrente, si han tenido por objeto comunicar su existencia y obtener el pago de la deuda, este debe tenerse por cumplido desde que la recurrente reconoce la existencia de la deuda sin embargo aduce que ella no es posible de pagar porque carece de los medios necesarios para ellos, lo que ha sido puestos en conocimiento de los ejecutivos que se han comunicado con ello, de modo que debe entenderse cumplido", sostiene el fallo.

Y es que no obstante lo anterior, la continuidad en el tiempo, en forma repetitiva de tales comunicaciones, en sus diversas formas, en un espacio corto de tiempo, resultan desproporcionadas e injustificadas, aun cuando ella se haya realizado en días y horas inhábiles; pues en concepto de esta Corte constituyen un actuar arbitrario de la recurrida, pues si se le ha indicado la carencia de medios económicos de parte de la recurrente, solo corresponde ejercer las acciones legales con las que cuenta en su calidad de acreedor y ser beneficiario de un pagaré. Tal conducta arbitraria ha afectado la integridad síquica de la recurrente, contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso será acogido, adoptándose las medidas que se indicarán en su parte resolutiva.

De esa forma, se concluye acogiendo el recurso de protección interpuesto, disponiéndose que la recurrida Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., por sí o a través de terceros deberá cesar las comunicaciones que tengan por objeto el cobro extrajudicial de la deuda que se mantiene.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* Corte de Santiago acoge protección y ordena cesar acoso por cobro de deuda…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *