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En forma unánime.

CS reitera que aumento del bono proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada.

La correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933.

22 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda deducida por cuatro profesoras en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, condenándola a pagar el aumento de la bonificación proporcional mensual de la Ley N° 19.933.

El máximo Tribunal expuso que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, de manera que el incremento señalado no corresponde a un emolumento que beneficie como tal a los profesionales de la educación del sector municipalizado; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada que se sustentó subsidiariamente en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en el artículo 1 y 9 de la Ley N° 19.933, debió ser acogido, por cuanto los actores carecen de la calidad jurídica necesaria para reclamar la prestación objeto del juicio.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que la decisión del grado es nula, dictándose acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo, en la que se rechazó la demanda en todas sus partes.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.

 

 

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