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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida contra la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios y ordenó reincorporar a un funcionario que había sido expulsado.

La expulsión excedió los límites establecidos en los estatutos vulnerando el debido proceso y el derecho a la honra del recurrente.

7 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique, que acogió la acción de protección deducida por un funcionario de Gendarmería contra la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, debido a que fue expulsado de la asociación.
El recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley, pues no recibió el mismo trato que los demás asociados, tanto en cuanto al cumplimiento de los requisitos procedimentales, como en la ponderación de su conducta. Asimismo, indicó que se vulneró el debido proceso, ya que el proceso no cumplió ninguno de los requisitos estatutarios y legales y no se le permitió ejercer su defensa, desde el momento en que ni siquiera se le entregó la información necesaria para realizar sus descargos. Además, señaló que se conculcó el derecho a la honra, puesto que se le acusa de una conducta contraria al espíritu de la Asociación, dando a conocer a los demás asociados su supuesta conducta reprobable, lo que va contra su comportamiento y lo afecta en cuanto a su hasta ese momento impecable imagen. Por último, sostuvo que se vulneró la libertad de expresión, pues en base a su opinión pura y simple respecto a un proceso eleccionario que era cuestionado, fue expulsado de la Asociación sin que su opinión fuere constitutiva de reproche alguno o del tenor suficiente como para entender que la misma podría censurarse o condenarse.
En su sentencia, la Corte de Iquique indicó que, del análisis de los antecedentes allegados, es posible advertir que las comunicaciones remitidas al recurrente carecen de una indicación precisa y clara de los hechos por los que se habría cursado la denuncia, el origen de la misma y el cumplimiento de las formalidades que el Reglamento de Disciplina exige en su artículo 11, pues no se adjuntó en el proceso la supuesta denuncia escrita y los antecedentes que la fundan, sin que conste tampoco que se contara con la aprobación mayoritaria de la Asamblea Provincial respectiva, vulnerándose de esta manera las normas que al respecto fija el Reglamento de la Comisión Nacional de Disciplina, las que necesariamente son aplicables a las decisiones y a las sanciones que se impongan a los asociados por parte del Directorio Nacional, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del mismo Estatuto. Por tanto, en la medida de expulsión del recurrente no se ha dado cumplimiento al mecanismo contemplado en la misma normativa interna vigente para la aplicación de la medida en cuestión, por lo que la expulsión adoptada por el Directorio Nacional dela Asociación recurrida excedió los límites que la misma entidad se fijó en sus Estatutos, constituyéndose en el hecho en una verdadera comisión especial, carente de legitimidad, vulneración que a su vez debe vincularse con el derecho a la honra del recurrente, en la medida que ella aparece vulnerada con una imputación que surge de un acto viciado en su origen, que está planteada en forma genérica y sin fundamentación sustentable con el mérito del proceso disciplinario. Por lo demás, este presunto procedimiento disciplinario tampoco respetó principios del debido proceso, entre ellos la bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa, lo que resulta trascendente, más aun considerando la entidad de la decisión adoptada, y aun cuando esta última garantía no se encuentra protegida por la acción de protección no por ello deja de tener relevancia al momento en que corresponde examinar la legalidad de la actuación de las agrupaciones de cualquier naturaleza. Por lo anterior, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, dejando sin efecto la medida de expulsión que afectó al recurrente y ordenando a la entidad recurrida reincorporarlo como asociado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Iquique.

 

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