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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra la Agencia de Calidad de la Educación por disminuir grado de una abogada.

La requirente estimó vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

15 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida por una abogada contra la Agencia de Calidad de la Educación, donde se desempeña a contrata, por ser sometida al cese de funciones como Secretaria del Consejo y a la disminución de su grado.
La recurrente estimó infringido el derecho a la igualdad ante la ley, pues el acto administrativo debió ser fundado, y el derecho de propiedad, pues se le priva de las funciones que se le habían asignado y por ello acaba privándosele de su derecho a permanecer en el cargo con el correspondiente grado.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el acto ilegal y arbitrario vulnera el derecho constitucional de propiedad, que asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En efecto, la recurrente, si bien se trata el suyo de un cargo por definición legal transitorio, mientras no se extinga el plazo por el cual fue nombrada o concurra alguna otra causa legal, goza de estabilidad en el empleo y tiene derecho a percibir las remuneraciones y asignaciones pertinentes y sobre estos derechos que son cosas o bienes incorporales, tiene una especie de propiedad. Este derecho se ha visto amagado por una actuación que deslegitima el derecho y que ha significado de hecho se le disminuyan funciones y se le rebaje el grado de asimilación, desde el grado 6 al grado 8 de la Escala única de Sueldos, en su contratación como profesional en la Agencia de Calidad de la Educación.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29.333-2018 y de la Corte de Santiago Rol N° 49.115-2018.

 

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