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En fallo unánime.

CS condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de detenido desaparecido Newton Morales.

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y acogió la demanda deducida, ordenando al Estado de Chile a pagar $30.000.000 a dos hermanos de la víctima; y $3.000.000 a cada uno de los seis sobrinos demandantes.

20 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $78.000.000 a familiares Newton Larrin Morales Saavedra, detenido el 13 de agosto de 1974, en la Región Metropolitana.
La resolución del máximo Tribunal estableció que el secuestro calificado de Morales Saavedra constituye un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible en el ámbito penal y civil.
A continuación, el fallo detalla que en cuanto a la excepción de prescripción, cabe recordar que reiterada jurisprudencia de esta Corte ha señalado que en el caso de delitos de lesa humanidad, como el que sustenta la demanda de los actores, siendo la acción penal persecutoria imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contenidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la reparación integral de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la ley N° 19.123 reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas de violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, comprendidos en los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario (En este sentido, SSCS Rol N° 1.424-13 de 1 de abril de 2014, Rol N° 22.652-14 de 31 de marzo de 2015, Rol N° 20.288-14 de 13 de abril de 2015, Rol N° 62.211-16 de 23 de enero de 2017 y Rol N° 82.246-16 de 27 de abril de 2017).
La resolución agrega que por consiguiente, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento diverso resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama.
También dice que pretender aplicar las disposiciones del Código Civil a la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el ordenamiento jurídico, hoy resulta improcedente.
Añade que por otra parte, la reparación integral del daño no se discute en el ámbito internacional, y no sólo se limita a los autores de los crímenes, sino también al mismo Estado. La normativa internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, desde que, sin duda, siempre ha existido, evolucionando las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho quebrantado.
Afirma la resolución que en la situación sub lite, dado el contexto en que los ilícitos fueron verificados, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de las acciones civiles indemnizatorias derivadas de los delitos que se han tenido por acreditados.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 185 y ss., en cuanto por ella se rechaza la demanda deducida en contra del Fisco de Chile, y en su lugar se resuelve que ella queda acogida, y que se le condena a pagar $30.000.000 a Hugo Morales Saavedra y Carmen Lucy Morales Saavedra a cada uno; otorgándose $3.000.000 a cada uno de los demandantes Alex Hugo Tapia Morales, Richard Marlo Tapia Morales, Varinia Bernardita Tapia Morales, Newton Orlando Tapia Morales, Luis Edgardo Tapia Morales y Marisol de Lourdes Tapia Morales, como resarcimiento del daño moral demandado.
Las cantidades ordenadas pagar se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses desde que el deudor se constituya en mora, hasta el pago de ellas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia causa rol 12.636-2018

 

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