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Ejército de Chile.

CGR determina la procedencia de otorgar montepío a hijo que a la data del fallecimiento de su madre presentaba una invalidez absoluta.

Procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dicte la resolución que conceda el citado beneficio previsional al interesado y la remita a la Contraloría General para cumplir con el trámite de toma de razón.

22 de febrero de 2019

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, por parte del hijo de una persona discapacitada –quien actúa en su representación-, tras la decisión de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas de no concederle el montepío generado al fallecimiento de su abuela, asignataria preferente de dicho beneficio, como viuda de un exfuncionario del Ejército.
Al respecto, el ente contralor recuerda el artículo 5° de la ley N° 20.735, que reemplazó el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, disponiendo que tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos, agregando que para ser beneficiarios deberán ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: c) ser inválido o incapaz absoluto cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas en las letras precedentes -18 o 24 años de edad si son estudiantes-. Agrega que el artículo 88 bis señala que la invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal solo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad de la institución a que pertenecía el causante.
Se señala asimismo que la referida letra c) contempla dos hipótesis para efectos de ser asignatario de montepío; la primera, alude a quienes a la data de fallecimiento del causante revistan la calidad de inválido o incapaz, cualquiera sea la edad en la que hayan incurrido en ella, y la segunda, a los que adquieran esta condición con posterioridad al fallecimiento del causante, pero antes de que enteren las edades máximas de 18 o 24 años, según corresponda.
A continuación, consigna que en el dictamen N° 2.323, de 2016, entre otros, la CGR ha determinado que las calidades y condiciones habilitantes de los asignatarios del montepío deben ser acreditadas al momento de su delación; esto es, en el instante en que la ley les hace el llamado para que entren en su goce.
Sostiene el Contralor que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la época de la muerte de la causante, ya se había determinado que el interesado padecía una enfermedad de carácter invalidante, según se dejó constancia en la resolución N° 11, de 31 de enero de 1983, de la Subsecretaría de Guerra, que le concedió el beneficio de asignación familiar al duplo.
Por ende, la Contraloría concluye, dado que en la especie el reclamante cumple con la totalidad de las exigencias para acceder al montepío que se solicita -esto es, ser hijo soltero y contar con la declaración de la Comisión de Sanidad del Ejército, en orden a que a la fecha de fallecer la causante ya se encontraba afectado por una incapacidad absoluta, que debe serle otorgado el beneficio previsional que se pretende.
Finalmente, el órgano contralor hace presente que la conclusión anterior no se ve alterada por lo señalado en el dictamen N° 32.974, de 2015, de su origen, citado por la Subsecretaría, por cuanto dicho pronunciamiento no resulta aplicable a la situación de la especie, dado que aquel razona sobre la segunda de las hipótesis que regula el anotado artículo 88 bis; esto es, respecto de hijos que adquieran la condición de inválidos con posterioridad al fallecimiento del causante, situación en la que, como se indicó, no se encuentra el interesado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 32.345 de 2018.

 

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