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No invisten calidad de funcionarios.

CGR determina que para efecto de contabilizar años de antigüedad sólo procede considerar el tiempo desempeñado a contrata cualquiera sea el estamento al que estuvo asimilado.

El funcionario puede haber estado asimilado a más de un estamento, manifiesta que la normativa no ha establecido límite alguno en ese sentido, razón por la cual procede considerar todos los periodos continuos en que el servidor se desempeñó a contrata.

22 de febrero de 2019

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, en representación de la Municipalidad de Santiago, sobre diversas consultas relacionadas con la aplicación de los artículos 49 bis y 49 ter, ambos de la ley N° 18.695, que regulan la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de los municipios, y los consiguientes procesos de encasillamiento.
En primer lugar, respecto de precisar si para efectos de lo dispuesto en la letra b) del citado artículo 49 ter, pueden contabilizarse los años de servicios en calidad de titular; a contrata asimilado a distintos estamentos; o, a honorarios, el ente contralor indicó que para que un funcionario a contrata pueda ser encasillado, debe haberse encontrado en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal; tener, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad, anteriores al encasillamiento; cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente; y, estar calificado en lista de Distinción o Buena.
En segundo término, respecto de la posibilidad de considerar el lapso en que una persona se hubiere desempeñado como titular para efectos de completar el periodo de cinco años, señala que es posible advertir que la antigüedad que el legislador ha exigido a los funcionarios a contrata, debe, precisamente, corresponder a desempeños en esta última calidad. Para lo anterior, se remite a la historia fidedigna de la ley N° 20.922, cuyo mensaje previene que “Se trata de reconocer la trayectoria de funcionarios públicos dotados de la experiencia y la expertiz necesarios para ingresar a las plantas municipales sin requerirse concurso público previo”. Luego, cabe destacar la intervención del senador señor Quinteros, quien expresó -en relación con la iniciativa- que “permitirá […] regularizar la situación de muchos servidores públicos que se han desempeñado por años a contrata”. Por consiguiente, no resulta pertinente considerar el período que una persona hubiere servido en calidad de titular, para efectos de la antigüedad que se exige en el párrafo segundo del literal de que se trata, puesto que solo debe computarse el tiempo desempeñado a contrata.
Luego, en tercer lugar, en cuanto a si durante el lapso de cinco años a que se ha hecho referencia, el funcionario puede haber estado asimilado a más de un estamento, manifiesta que la normativa no ha establecido límite alguno en ese sentido, razón por la cual procede considerar todos lo periodos continuos en que el servidor se desempeñó a contrata, cualesquiera que sean los estamentos a los que estuvo asimilado, sin perjuicio de lo cual, debe tenerse en consideración que su nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la planta y grado al cual se encuentra asimilado, esto es, por cierto, a la época del encasillamiento.
Finalmente, la CGR concluye que cabe destacar la posibilidad de poder considerar los servicios prestados en virtud de contrataciones a honorarios para efectos de la antigüedad que se analiza. Lo anterior, por cuanto las personas que prestan servicios bajo esa condición no invisten calidad de funcionarios o empleados, de modo que sus derechos y obligaciones solo son contenidos en el correspondiente acuerdo de voluntades, de manera que dichos servicios no resultan útiles para el otorgamiento de beneficios que supongan antigüedad en el desempeño, puesto que ello requiere la existencia de una vinculación funcionaria con su correlativa subordinación jerárquica y/o posiciones relativas dentro de una planta o dotación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 29.619-18.

 

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