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En fallo unánime.

Corte de La Serena acoge protección y anula sanción a comandante de bomberos de Coquimbo.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer que la medida aplicada excede las atribuciones reglamentarias.

22 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado en contra del directorio general del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo y ordenó la anulación del proceso disciplinario en contra el comandante de la institución que, en enero pasado, fue sancionado con la suspensión por 90 días como voluntario y la prohibición de ejercer como oficial general por dos años.
La sentencia sostiene que en el procedimiento disciplinario seguido en contra del recurrente no se cumplieron con las exigencias del artículo 79 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, al haber sido juzgado en ausencia, sin un emplazamiento previo valido, ni habiéndose respetado las formalidades mínimas consistentes en la certificación por parte el Secretario de dicho Cuerpo, en cuanto a que la citación se haya efectuado reglamentariamente, ni tampoco constando registro de dicha citación en el libro de citaciones, todo lo que permite entender que hay un proceder que no cumple por las reglas dadas por la misma organización, lo que transforma, además, a la decisión adoptada en una resolución carente de sustento, y por ende, arbitraria.
La resolución agrega el órgano sancionador, a saber, el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, al alejarse de las reglas mínimas de juzgamiento que le rigen se transforma, en la práctica, en una comisión especial, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de nuestra Carta Fundamental.
Por tanto, concluye que se acoge con costas, el recurso de protección interpuesto por Carlos Artemio Agüero Cerda, en representación de Luis Carlos Ugalde Cepeda, en contra del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, declarándose que se anula el proceso sancionatorio incoado contra el recurrente desde la citación a él formulada para comparecer ante el Consejo Superior de Disciplina, incluyéndose en consecuencia las sanciones adoptadas a su respecto, debiendo dicha comisión, si lo estima pertinente, dar curso progresivo al mismo proceso sancionatorio, disponiendo una nueva citación del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 83-2019

 

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