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Con voto en contra.

CS acoge protección contra Inspección Comunal del Trabajo que rechazó solicitudes de reconsideración administrativa de multas considerándolas extemporáneas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Gómez.

22 de febrero de 2019

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, por las que se rechazaron las solicitudes de reconsideración administrativa que dedujo la recurrente respecto de las multas que le fueran cursadas por dicha institución, en atención a que consideró que habían sido presentadas de forma extemporánea.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que como lo ha resuelto reiteradamente–en los autos Roles N° 809-2014, 8384-2014 y 18414- 2015, entre otros- el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
Enseguida señala que, en efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, norma especial para la Administración que señala que los plazos son de días hábiles, disponiendo que son inhábiles los sábados, domingos y festivos. Al existir un plazo “especial” como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.
A continuación agregó que constituye un hecho no controvertido que los recursos de reconsideración fueron presentados el 3 de mayo y 14 de junio del año en curso, por lo que los mismos fueron deducidos dentro del plazo aludido en el considerando anterior, desde que las resoluciones impugnadas le fueron notificadas el 21 de marzo y 3 de mayo de 2018, respectivamente.
De ese modo, la Corte Suprema concluyó que la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal pues por ella se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley, porque al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión ha dado un trato discriminatorio, actuar que afecta, del mismo modo, el principio de legalidad que vincula a toda autoridad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Gómez, quien estuvo por no imponer dicha carga a la recurrida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 22.995-18.

 

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