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En fallo unánime.

Corte de Santiago anula ordenanza que restringe horario de expendio de alcoholes en sector de la plaza San Enrique.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Municipalidad de Lo Barnechea a dictar el decreto que reduce los horarios.

26 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y anuló la ordenanza municipal de Lo Barnechea que estableció un nuevo horario de funcionamiento de locales de expendio de alcoholes en el sector de la Plaza San Enrique.
La sentencia sostiene que en efecto, el Alcalde recurrido, hace uso de una facultad discrecional que la ley no le ha otorgado para reducir de manera arbitraria, al carecer de motivos, los horarios de funcionamiento de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas de la recurrente.
La resolución agrega que es más, de la letra c) del Decreto 168, en que se hace una alusión genérica a una afectación a la normal tranquilidad de los habitantes y vecinos del sector San Enrique provocadas por el funcionamiento y concurrencia de los consumidores a diversos establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas en el lugar, alterando con ello la sana convivencia y normal desarrollo de vidas, cuestión que califica de pública y notoria, tanto para las autoridades como para los dueños de los establecimientos comerciales, sin explicitar de qué forma ello se ha producido o materializado en la práctica, sin que puedan establecerse tampoco de la documentación acompañada la efectividad de tal aseveración.
A continuación, la sentencia señala que tampoco aparece el debido fundamento de las Actas de Sesiones del Consejo en relación a la exigencia legal, desde que ni el Director Jurídico ni el Alcalde en la sesión se refirieron a algún caso concreto, lo que no se complementa en el acto reclamado o en el Acta de las sesiones del Concejo que supuestamente sirvieron de fundamento a aquél, siendo que los únicos partes y denuncias de establecimientos comerciales del sector San Enrique lo habían sido en contra del ‘Teatro Alicia', que sólo tiene patente de turismo y bar, y ello debido a no contar con recintos cerrados que aíslen el ruido producido. Deficiencias todas que, dejan a la Ordenanza cuestionada como arbitraria e Ilegal.
Añade el fallo que a mayor abundamiento, tampoco se cumplió con el mandato del artículo 8 de la Ley 19.925, en atención a que no precedió una solicitud a Carabineros de Chile, no existiendo antecedente alguno –ni en el acto reclamado ni en las sesiones del Concejo Municipal- que compruebe la existencia del mismo.
Asimismo, afirma que se vulnera también el artículo 50 de la Ley 19.880, al darle a la Ordenanza aprobada un carácter indefinido, incumpliendo con ello el acuerdo expreso del propio Concejo Municipal que le sirvió de antecedente, ya que lo aprobado fue que su extensión sería solo por seis meses conforme se advierte de las intervenciones de los Concejales, lo que no fue respetado por el mismo acto.
Por tanto, concluye se acoge con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Sociedad Gastronómica Santiago SpA y, en consecuencia, se deja sin efecto a su respecto el Decreto Alcaldicio DAL N° 168, de 6 de marzo de 2018, emanado de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, documento que había aprobado la ‘Ordenanza de Zonificación y Horarios de Funcionamiento de Establecimientos de Expendios de Bebidas Alcohólicas del Sector San Enrique'.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 191-2018

 

 

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