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Ejecutivo ingresa a trámite a la Cámara de Diputados proyecto que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería.

La iniciativa busca introducir mejoras en la carrera funcionaria, con el propósito de satisfacer una legítima aspiración de ascensos periódicos y otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo.

6 de marzo de 2019

El Ejecutivo ingresó a trámite legislativo a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.
El texto, remitido a la Comisión de Constitución para su estudio, propone posibilitar que los funcionarios de las Plantas I y II, que cumplan con todos los requisitos, accedan al cargo y grado final de su carrera, en tiempos razonables, es decir, sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado y, de esta manera, satisfacer una legítima aspiración de ascensos periódicos durante el transcurso de la carrera.
Además, otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo.
Así, se pretende generar las vacantes respectivas, que permitan dar movimiento a la carrera de estos funcionarios, estableciendo, a partir del año 2019, una bonificación por retiro para que, en el plazo de 4 años, 100 funcionarios de la Planta I y 1.000 de la Planta II, puedan adelantar su retiro de la carrera. 
Como otro mecanismo para generar movilidad en la carrera funcionaria, se crean y suprimen cargos en las Plantas I y II, con una gradualidad que llega en régimen en el año 2023, la que redundará, en definitiva, en 26 cargos nuevos en la Planta de Oficiales Penitenciarios y 208 cargos nuevos en la Planta de Suboficiales y Gendarmes, en grados que hoy representan dificultades para el ascenso de los funcionarios por la estructura de la planta vigente.
Otra medida que incorpora el proyecto es una modificación, de manera permanente, de la regla para los ascensos de los funcionarios de las Plantas I y II, permitiendo que si existen vacantes en un grado y un funcionario del grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo cumplido para efectos de ascender y cuenta con los demás requisitos para hacerlo, ascenderá, siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado en que se encuentran previo al ascenso. 
Una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, a contar del 1 de enero de 2023, los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Sobre otras modificaciones

Como una forma de contribuir a la definición de promociones de ingreso de los funcionarios, a través de las escuelas de formación de Gendarmería, se establece la obligatoriedad de fundar el establecimiento de la dotación anual de dichas escuelas en un informe técnico de Gendarmería de Chile, en el que se deberán considerar tanto aspectos del funcionamiento operativo del servicio, como el impacto en la carrera funcionaria que tendrá el ingreso de nuevos funcionarios a la institución.
Otra modificación relevante al Estatuto del Personal de Gendarmería que contempla el proyecto, se refiere a la aplicación de la lista anual de retiro. 
En ese sentido, se detalla que, a partir del 1 de enero de 2023, será el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien determinará anualmente el número o cuota de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución.
Por otro lado, se crea una “Unidad de Defensa Funcionaria”, que se abocará a ejecutar, de modo particular y exclusivo, las labores de defensa judicial de los funcionarios.
Finalmente, se incorpora en la ley orgánica de Gendarmería un nuevo artículo 27, que establece el carácter de secreto de una serie de documentos cuya publicidad afectare los derechos y la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación, entre otros, los relativos a la identificación de su personal, planos o instalaciones de unidades penales y los concernientes a armas de fuego usadas por Gendarmería de Chile, de manera similar a la regulación existente para otras instituciones vinculadas con la seguridad y orden público.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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