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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por el homicidio de Eulogio Fritz Monsalvez.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, con declaración de que el agente Miguel Krasnoff Martchenko deberá purgar la pena de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple.

8 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de homicidio de Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez. Ilícito perpetrado el 21 de febrero de 1975, en la Región Metropolitana.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, con declaración de que el agente Miguel Krasnoff Martchenko deberá purgar la pena de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. En tanto, confirmó las penas de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, impuestas a José Fuentes Torres y Teresa Osorio Navarro, en calidad de cómplices.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró estableció los siguientes hechos:
1°. Que Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez, conocido como el Duro Pablo y también como Víctor Hugo, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, y contaba en esa fecha 21 de febrero de 1975, con 30 años de edad, manteniéndose desde el 11 de septiembre de 1973 en la clandestinidad, al ser intensamente buscado por los agentes de seguridad, sin ser esto obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones que el movimiento le exigía y a las cuales se había comprometido;
2°. Que, así las cosas, en esa oportunidad decidió salir de su domicilio transitorio en la Comuna de El Bosque y se dirigió al sector de Estación Central con el fin de reunirse con otro militante en calle Bascuñán. Sin embargo, agentes de la Agrupación Caupolicán de la DINA, particularmente del grupo Halcón, el que estaba encargado de la represión en ese entonces del MIR, advertidos de la situación, por información recabada bajo apremio de otro militante del mismo movimiento, concurrieron al lugar del encuentro acompañados de otros militantes, Claudio Alfredo Zaror Zaror y José Hernán Carrasco Vásquez, para verificar su identidad;
3°. Que la víctima Eulogio Fritz Monsalvez se encontraba en el lugar del encuentro, cuando llegan los agentes y al advertir su presencia, resuelve huir y corre por la vía pública, por lo que es seguido por sus captores, entre ellos el agente Basclay Zapata Reyes, quien premunido de un arma de fuego de largo alcance le dispara una ráfaga por la espalda, impactándole una de las balas en su cuerpo y le ocasiona una herida tóraco-cardio-pulmonar con salida de proyectil, que es la que finalmente le causa la muerte por anemia aguda;
4°. Que la citada acción de los agentes de seguridad, es presenciada por el detenido Zaror Zaror y por Carrasco Vásquez, y en ella participan además de Basclay Zapata, los agentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, que eran sus acompañantes en el vehículo que conducía el autor del disparo;
5°. Que dada la manera en que se desarrollaron los hechos y la planificación previa de su detención por los agentes del grupo operativo liderado por el aquel entonces oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, se estima que la muerte de la víctima pudo haberse evitado, atendido los medios y el personal dispuesto para el operativo.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia apelada, con declaración de que las indemnizaciones concedidas a la demandante Grisnery Sepúlveda Robles se eleva a la suma de $100.000.000; y la de los demandantes Ignacio Andrés y Pablo Arnoldo Fritz Sepúlveda, a la de $50.000.000 cada uno.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.463-2017

 

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