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Por infringir el manual de convivencia del establecimiento.

Juzgado Civil de Antofagasta ordena a colegio indemnizar a víctimas de acoso escolar.

El Tribunal establece la responsabilidad de la sociedad educativa al no realizar acciones que evitaran las situaciones de acoso escolar de las que fueron víctima los menores de edad, representados por su madre.

15 de marzo de 2019

El Primer Juzgado Civil de Antofagasta condenó a la Sociedad Educacional Emanuel Limitada a pagar las sumas de $95.000 por daño emergente y $5.000.000 por concepto de daño moral a cada uno de los demandantes: la madre y dos ex estudiantes del establecimiento, por incumplimiento contractual al infringir el manual de convivencia del colegio y no haber protegido a los alumnos del acoso escolar a que fueron sometidos.
La sentencia sostiene que el ente fiscalizador de los centros de educación concluyó, previa investigación administrativa desarrollada con arreglo a la ley, que el colegio demandado incurrió en una infracción a su normativa educacional, particularmente por no aplicar correctamente su reglamento interno en el tratamiento de hechos de hostigamiento denunciados por la actora y que motivó se le aplicará como sanción una amonestación por escrito, a lo que debe sumarse que conforme se aprecia de la sentencia dictada por el tribunal de familia que como consecuencia del bullying de que fueron víctimas los niños, éstos sufrieron un daño sicológico por lo que se encuentran en tratamiento.
La resolución agrega que es evidente que con ocasión de la falta de cumplimiento por parte de la demandada a sus obligaciones contenidas tanto en el contrato de prestación de servicios educacionales celebrado con su madre como de la normativa interna contenida en su reglamento de interno y manual de convivencia escolar, los citados niños experimentaron junto a su madre demandante el perjuicio que reclaman en la demanda de autos.

 

Vea video donde juez informa sobre sentencia

 

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