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Segunda sala.

Nuevamente impugnan ante el TC normas sobre aplicación de tablas de factores para determinar precio de los planes de salud por las Isapres.

La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de recurso de protección, de que conoce la Corte de Valparaíso, en los que se cuestiona la legalidad del aumento del plan de salud que efectuó la Isapre Cruz Blanca S.A. por la incorporación de un hijo al grupo familiar.

6 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, de 2006 al Tribunal Constitucional.
El precepto impugnado establece, en esencia, la regulación de la tabla de factores que se utiliza para determinar los precios de los planes de las Isapres.
La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de recurso de protección, de que conoce la Corte de Valparaíso, en los que se cuestiona la legalidad del aumento del plan de salud que efectuó la Isapre Cruz Blanca S.A. por la incorporación de un hijo al grupo familiar.
La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, pues permite el uso de una tabla de factores elaborada en base a los numerales del artículo 199 que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el TC, lo que favorecería un trato discriminatorio en contra del niño recién nacido, ya que se funda en un factor que su madre no puede controlar. Asimismo, aduce que se conculca el derecho de propiedad, puesto que el precio del plan aumentará desproporcionadamente, lo que podría implicar una carga injustificada que podría lesionar el patrimonio de la recurrente. Por último, considera que vulnera la protección a la salud y elegir libremente el sistema de salud, ya que el niño que recién nacido requiere de más protección, en circunstancias que del modo en que se ha determinado el nuevo precio se hace más difícil para la nueva carga incorporarse al sistema y tornándole difícil a la afiliada continuar en la Isapre recurrida.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6918-19.

 

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