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En contra de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de Hidroeléctrica Roblería contra la SMA.

Dejó sin efecto las medidas provisionales preprocedemientales que se habían adoptado.

18 de marzo de 2019

El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación interpuesta por Hidroeléctrica Roblería en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dejando sin efecto las resoluciones en que el ente fiscalizador ordenó medidas provisionales preprocedimentales al proyecto y luego, rechazó el recurso de reposición en que la empresa alegaba contra esas acciones.
En la sentencia, el Tribunal repasó los requisitos que debe cumplir la SMA para ordenar este tipo de medidas, tales como la posible comisión de una infracción o una conducta que genere riesgo o peligro inminente de daño al medioambiente o a la salud de las personas; que estas se decreten con fines exclusivamente cautelares y solo en caso de urgencia; y que sean proporcionales a la infracción que podría haberse cometido.
Respecto a la posible existencia de una infracción -en este caso la elusión del Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) del proyecto de canal y ejecutar obras sin la autorización de la Dirección General de Aguas (DGA)-, el Tribunal concluyó que “la SMA incurrió en un vicio de ilegalidad tanto al dictar la Resolución Exenta N° 1.369/2018 en base a la hipótesis de elusión sin considerar el pronunciamiento emitido en las consultas de pertinencia, como al rechazar el recurso de reposición de deducido sin ponderar debidamente el oficio Ord. DGA DARH N° 208/2018”.
En su análisis, el Tribunal determinó también que en la resolución que ordenó las medidas provisionales preprocedimentales, la SMA no fundamentó adecuadamente los riesgos que motivaron las medidas, detallando que estos “fueron abordados por la Dirección General de Aguas como autoridad sectorial, por lo que no queda sino concluir que al momento de ordenarse por la SMA las medidas provisionales en cuestionamiento, el riesgo inminente al medio ambiente o a la salud de las personas había cesado”.
La sentencia se refiere, además, a la urgencia que se requiere para decretar este tipo de medidas, destacando que la oportunidad es un factor fundamental a la hora de ordenarlas, toda vez que su objetivo es evitar un peligro o riesgo inminente. En el presente caso la SMA tomó conocimiento de los hechos el 15 de junio de 2018 y ordenó las medidas casi cuatro meses después, el 29 de octubre del mismo año.
“Que, de lo razonado en los considerandos precedentes se concluye que las medidas provisionales preprocedimentales no fueron adoptadas en una situación de urgencia, pues se dictaron luego de un tiempo considerable y una vez que ya había sido decretada la paralización de las obras por parte de la DGA, de manera que no se cumplía en la especie el supuesto habilitante para este tipo de medidas”, explica la sentencia.
El Tribunal también consideró que las medidas no eran proporcionales a la infracción cometida, principalmente porque la SMA imputó a la empresa una hipótesis infraccional de elusión al SEIA, que no se verificó; y porque los riesgos ambientales asociados al vertimiento de material al estero Nacimiento y al libre escurrimiento de sus aguas, no existían al momento de ordenar las medidas pues la DGA ya había paralizado las obras.
“Que, sobre todo lo expuesto cabe destacar que la adopción de medidas provisionales preprocedimentales por parte de la SMA debe estar basada en una debida fundamentación técnica, de lo contrario se torna, como en la especie, en una decisión ilegal por falta de motivación. De lo razonado previamente se concluye que la Resolución N° 1.369/2018, que decretó las medidas provisionales preprocedimentales, adolece de vicios de legalidad por falta de motivación, en particular, en lo que guarda relación con su proporcionalidad”, dice la sentencia.
Los hechos tuvieron su origen en un incidente ambiental registrado en junio de 2018 y reportado por la empresa, consistente en el derrumbe de material hacia el cauce del estero Nacimiento, afectando la circulación de las aguas y tres quebradas, el que se produjo mientras esta construía un canal destinado a aumentar la capacidad productiva de la central.
Este incidente motivó la realización de diversas fiscalizaciones, tras las cuales la SMA ordenó las medidas provisionales preprocedimentales y luego abrió un procedimiento sancionatorio contra la empresa.
La empresa llegó hasta el Tribunal luego que la SMA rechazara el recurso de reposición presentado contra las medidas ordenadas por la SMA.
El Tribunal no se pronunció respecto de las demás alegaciones al haber concluido que no concurrían los requisitos y elementos que justificaran la dictación de las medidas provisionales preprocedimentales.

 

Antecedentes

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Felipe Sabando y Juan Manuel Muñoz. la sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.

 

-10 de noviembre de 2009, Hidroeléctrica Roblería SpA ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de generación. La iniciativa, ubicada en la comuna de Linares, corresponde a una central hidroeléctrica de pasada con capacidad de generación de energía anual de 4,0 MW de potencia. Se encuentra en etapa de operación.

-1 de octubre de 2010, la Comisión del Medio Ambiente de la Región del Maule calificó favorablemente el proyecto (RCA N°187/2010).

-8 de junio de 2015, Hidroeléctrica Roblería SpA solicitó al SEA que se pronunciara acerca de la pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “construcción de canal de 1,5 m3/s para entregar agua por 5 meses para generación eléctrica a mini central de paso, sector Roblería, comuna de Linares. El 12 de agosto de 2015, el director regional del SEA de Maule respondió que el proyecto no requería ingresar al SEIA (Res. Ex N°96/2015)

-13 de diciembre de 2016, hizo una segunda consulta de pertinencia de ingreso al SEIA. Esta vez el proyecto contemplaba la construcción de canal de 1,9 m3/s para los mismos fines antes descritos. El 10 de enero de 2017, el SEA resolvió que no requería ingresar al SEIA de forma obligatoria (Res. Ex. N°12/2017).

15 de junio de 2018, la empresa informó a la SMA un incidente ambiental durante la construcción de una tubería que fue objeto de la consulta de pertinencia antes detallada.

Junio y julio de 2018, se realizaron inspecciones ambientales al proyecto; la primera por funcionarios de la DGA y la segunda, de la SMA junto a trabajadores de Conaf.

05 de octubre de 2018, al DGA de la Región del Maule ordenó la paralización total de las obras asociadas a la construcción del canal (Res. Ex. DGA Maule N° 567/2018.

29 de octubre de 2018, la SMA ordenó a Hidroeléctrica Roblería la adopción de una serie de medidas provisionales preprocedimentales correctivas (Res. Ex. N°1369/2018)

9 de noviembre de 2018, la empresa interpuso recurso de reposición contra la resolución que decretó las medidas, el cual fue rechazado por el Superintendente el 23 del mismo mes (Res. Ex. N°1486/2018).

22 de noviembre de 2018, la SMA inició procedimiento sancionatorio contra la empresa (Res. Ex. N°1/Rol D-109-2018)

20 de diciembre de 2018, Hidroeléctrica Roblería SpA ingresó al Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución 1486/2018 del Superintendente del Medio Ambiente, la que fue admitida a trámite con el rol R-198-2018.

 

Vea el expediente de la causa R-198-2018

 

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