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Artículo 452 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de estilista.

El Tribunal acogió la demanda presenta por el trabajador, tras establecer la existencia de una relación laboral entre las partes.

20 de marzo de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de estilista en contra de su ex empleador, el centro de belleza Beauty & Nails SpA.
La sentencia sostiene que habiéndose reconocido la existencia de la relación laboral, ella constituye la fuente del derecho a recibir una remuneración, como contraprestación en dinero, por los servicios prestados.
La resolución agrega que la parte demandada no controvirtió de manera expresa y circunstanciada el adeudar la remuneración demandada, y además no incorporó prueba tendiente a acreditar que pagó la deuda con el actor, por tal razón, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, se concederá la pretensión en la forma solicitada en la demanda.
Por tanto, concluye:
I. Que se acoge la demanda deducida, en consecuencia, se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el día 2 de septiembre de 2016, hasta el día 29 de enero de 2018.
II. Que se acoge la demanda por despido injustificado, en consecuencia, la demandada  deberá pagar al actor, la suma de $750.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $750.000, por concepto de indemnización por un año de servicio y $375.000, por concepto de recargo legal del 50%.
III. Que se acoge la demanda por indemnización de feriado, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor, la suma de $375.000, por concepto de feriado legal y $212.500, por concepto de feriado proporcional.
IV. Que se acoge la demanda por cobro de cotizaciones previsionales y nulidad del despido, en consecuencia, la demandada  deberá pagar las cotizaciones previsionales en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile S.A., desde el día 2 de septiembre de 2016, hasta el día 29 de enero de 2018, en base a una remuneración imponible, ascendente a la suma de $750.000.
Asimismo, deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el término de la relación laboral (29 de enero de 2018), hasta que se convalide el despido mediante el íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, señaladas en el párrafo anterior, considerando una remuneración mensual ascendente a la suma de $750.000.
V. Que se acoge la demanda por remuneraciones pendientes de pago, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor, la suma de $725.000, por concepto de remuneración adeudada en el mes de enero de 2018.
VI. Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar.
VII. Ejecutoriada que sea la sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Ofíciese a las entidades previsionales correspondientes.
VIII. Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses, señalados en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 2.334-2018

 

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