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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a centro médico indemnizar a paciente que sufrió perforación de colon.

El Tribunal de alzada confirmó la responsabilidad de la parte demandada por las lesiones provocadas por médico que practicó la colonoscopía.

21 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Megasalud S.A. a pagar una indemnización de $50.000.000 a paciente que sufrió la perforación del colon en intervención practicada en centro médico de Maipú, en marzo de 2010.
La sentencia sostiene que el daño moral es la lesión efectuada culpable o dolosamente, que acarrea molestias en la seguridad personal del afectado, en el goce de sus bienes o en un agravio a sus afecciones legítimas, de un derecho subjetivo de carácter inmaterial e inherente a la persona e imputable a otra. Este daño sin duda no es de naturaleza propiamente económica y no implica, en consecuencia, un deterioro o menoscabo real en el patrimonio de la misma, susceptible de prueba y determinación directa, sino que posee una naturaleza eminentemente subjetiva.
La resolución agrega que atendida esta particularidad, no pueden aplicarse para precisar su existencia las mismas reglas que las utilizadas para la determinación de los daños materiales, que están constituidos por hechos tangibles y concretos, que indudablemente deben ser demostrados, tanto en lo que atañe a su especie como a su monto.
Añade que acreditada la existencia del hecho dañoso cuya responsabilidad atañe a la demandada, forzoso es concluir que se han producido y que debe ser indemnizado, tomando en cuenta todos los antecedentes reunidos y debiendo hacerse sobre el particular una apreciación equitativa y razonable por el tribunal.
Por tanto, el tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra de Megasalud S.A., únicamente en cuanto se le condena al pago de $50.000.000, por concepto de daño moral.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 4.294-2017 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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