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En fallo dividido.

CS rechaza reclamo de ilegalidad por cambio de cobro municipal de publicidad callejera.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que rechazó la reclamación deducida por la Sociedad CV Mark Limitada en contra de la resolución edilicia que estableció el cobro como valla publicitaria de instalación.

21 de marzo de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Santiago que modificó el monto de derecho de publicidad que debe pagar estructura ubicada sobre el Centro Artesanal Santa Lucía.
Así, el máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación deducida por la Sociedad CV Mark Limitada en contra de la resolución edilicia que estableció el cobro como valla publicitaria de instalación ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 510.

Los sentenciadores rechazaron el reclamo de ilegalidad interpuesto sosteniendo:

a) Es una facultad de los municipios la regulación del monto y el cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas por los permisos y servicios que obtienen de tales organismos.
b) En lo tocante al procedimiento seguido por el municipio para aplicar una nueva tarifa por los derechos de publicidad exhibida en la instalación publicitaria, se concluye que la decisión fue adoptada sobre la base del informe técnico elaborado por funcionarios de la entidad recurrida, dentro del cual se incorporan fotografías de la instalación en debate, el que acredita la errónea catalogación de la infraestructura de publicidad como letrero adosado, pese a que se trata de una valla publicitaria.
c) La Municipalidad de Santiago se circunscribió a  corregir la errada catalogación de la instalación publicitaria como letrero adosado, aplicando la norma reglamentaria correcta para los efectos del cobro de los derechos por publicidad siendo, por lo demás, un imperativo legal para el ente municipal rectificar aquello que no es sino el resultado de error pretérito de la Administración.
d) La modificación de la tipología de la instalación publicitaria de la que emana el cambio tarifario, no produce una alteración de las situaciones consumadas, en vista de que las nuevas tarifas rigen únicamente para el futuro excluyendo la retroactividad de los cobros.

La resolución agrega que cabe consignar que no es aceptable aducir principios generales del derecho como tampoco razones de equidad en los casos en que se formulan peticiones fundadas en el ordenamiento jurídico si existen normas legales para fallar el juicio, como en este caso en que se pretende hacer efectiva la responsabilidad del municipio por el cambio de tipología de la instalación publicitaria. En efecto, sólo en el silencio de la ley es permitido al juez acudir a los principios generales del derecho y fijar razones de equidad; sin embargo, la materia demandada se encuentra regulada expresamente en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, disposición que debe relacionarse con los artículos 40 y 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales y el artículo 12 de la Ordenanza Municipal que rige la materia, por lo que en la especie resulta improcedente pretender que la litis se resuelva aplicando los referidos principios generales de derecho invocados por la recurrente.
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de CV Mark Limitada, en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Aránguiz, quien estuvo por acoger el recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 5.455-2018

 

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