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En forma unánime y con costas.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra CGR por dictamen que determinó la existencia de faltas a la probidad administrativa de ex funcionario municipal.

El recurrente consideró vulnerado su derecho a integridad síquica, igualdad ante la ley, al debido proceso, a la honra de la persona y su familia.

24 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección deducida en contra del Contralor General de la República, por la emisión del Dictamen N° 41.579, de 2017, el cual determinó la existencia de faltas a la probidad administrativa del recurrente, ex funcionario de la Municipalidad de Ñuñoa, y ordenó a dicha municipalidad iniciar un proceso sumarial a efectos de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en las irregularidades analizadas en dicho pronunciamiento.

Cabe destacar que, el recurrente se desempeñó en forma simultánea entre los años 2006 a 2015, como Director Jurídico la Municipalidad de Ñuñoa y Asesor Jurídico de la Corporación y, a partir del 21 de octubre de 2015, en calidad de Director de Administración y Finanzas de la misma. El recurrente estimó vulnerado su derecho a integridad síquica, igualdad ante la ley, al debido proceso, a la honra de la persona y su familia.

En definitiva, lo cuestionado por el recurrente es la emisión del dictamen referido, el que considera arbitrario e ilegal, ya que a su entender por su intermedio la CGR se habría pronunciado sobre materias que le estarían vedadas, al referirse a puntos que son materia de una querella criminal interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en la que el recurrente se encuentra formalizado con plazo de investigación pendiente y, por otro lado, al encontrarse en una supuesta contradicción con otros dos dictámenes sobre idéntica materia, en los que ya se habría examinado la situación del recurrente y su doble función, sin efectuar ningún reparo.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el recurso de protección no es un medio de impugnación de aplicación ordinaria o general que tenga por propósito la revisión de decisiones de autoridades administrativas que éstas toman en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del marco que la ley les asigna, esto es, en uso de sus atribuciones. Dichos procedimientos tienen sus medios de impugnación propios, siendo a ellos a los que se debe acudir para tal propósito.

Agrega la sentencia que, sin perjuicio de la improcedencia del camino elegido, el recurso no podría prosperar porque no concurren los requisitos básicos para su procedencia y acogimiento. Lo anterior puesto que, en la especie, no se ha establecido que se esté frente a actos ilegales o arbitrarios de la autoridad recurrida, porque el dictamen reprochado fue dictado en el marco de las legítimas atribuciones de dicha entidad de control, ateniéndose por cierto a la normativa vigente, tanto en la forma como en el fondo.

Por último, se destaca que el dictamen en cuestión ha hecho aplicación estricta de las competencias con que cuenta el ente contralor en cautela del principio de probidad administrativa al cual están sujetos todos los funcionarios públicos, entre las cuales está la de interpretar normas de carácter legal y reglamentario, cuya determinación final de instruir un sumario administrativo a fin de hacer efectivas eventuales responsabilidades de igual carácter se realizó en el contexto de detectar la existencia de ciertas irregularidades que deben ser investigadas, lo que por cierto, no implica una resolución jurisdiccional que ampare la garantía del debido procesal.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con costas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 2.785-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 79.142-2018.

 

 

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