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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso acoge protección contra universidad por extender injustificadamente suspensión provisoria de alumno.

El Tribunal de alzada acogió la pretensión del estudiante y ordenó dejar sin efecto la medida, tras establecer que la recomendación de la comisión universitaria al vicerrector de suspender provisoriamente al alumno, era hasta que se resolviera la investigación en sede penal.

5 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Técnica Federico Santa María por mantener la medida de suspensión académica provisoria, decretada el 23 de noviembre de 2018, por un periodo superior al plazo fijado.
La sentencia sostiene que durante la tramitación del recurso y de la afirmación de ambos abogados en la vista del mismo, se demuestra que la Fiscalía Local de Viña del Mar, archivó provisionalmente los antecedentes, por cuanto la investigación no entregó la información requerida para continuar con la causa.
La resolución agrega que la suspensión provisoria dispuesta por el ente universitario no señala plazo, lo que constituye una arbitrariedad, toda vez que el Reglamento aludido por la misma, establece un término de dos meses para la investigación, el que puede ser prorrogado también de manera indeterminada,  lo que es también arbitrario, afectando los derechos constitucionales del recurrente, como es el de igualdad ante la Ley, al no permitir proseguir o concluir sus estudios académicos en la carrera de arquitectura que cursa en la Universidad Técnica Federico Santa María.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido en estos autos, y se deja sin efecto la decisión del Vicerrector Universidad Técnica Federico  Santa  María,  por  Resolución  Nº 70/2018,  por recomendación de la de Comisión Universitaria.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 11405-2018

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