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En fallo dividido.

CS rechaza protección por anulación de nombramientos en Ministerio de la Mujer.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó actuar arbitrario de los organismos recurridos, al no existir toma de razón del organismo contralor de los decretos de nombramiento.

9 de abril de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y de la Contraloría General de la República por la anulación de concursos para nombramiento de cargos en la cartera.
La sentencia sostiene que las recurrentes no contaban con un derecho adquirido, sino sólo con la mera expectativa de adquirir la titularidad del cargo al que postulaban, pues debe recordarse que el artículo 16 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, es claro en cuanto a que mientras el órgano de control no tome razón del decreto o resolución de nombramiento del funcionario público, no puede hablarse de un acto administrativo perfecto; y si bien éste genera legítimas expectativas, no constituye un derecho adquirido que pueda oponerse a la Administración para impedir que ésta ejerza su potestad invalidatoria respecto de actos administrativos irregulares, esto es, contrarios a derecho, circunstancia en la cual, no era exigible oír a las recurrentes.
La resolución agrega que esta Corte ha resuelto que el trámite de toma de razón resulta esencial para que los actos administrativos que se someten a él produzcan efectos, toda vez que éstos sólo nacen a la vida del derecho, y por lo tanto, gozan de presunción de legalidad, una vez que se encuentran íntegramente tramitados, proceso en el cual se inserta la toma de razón, como una forma de examen preventivo de juridicidad (CS Rol N° 5246-2018). En igual sentido ha fallado el caso de un acto que no haya quedado totalmente tramitado, y por consiguiente, inexistente como tal, por no haberse tomado razón del mismo (CS Rol N° 10.499-2011).
Por último, concluye que como se desprende de lo consignado en los dos considerandos anteriores, no era procedente que la autoridad iniciara un procedimiento de invalidación para dejar sin efecto la convocatoria al concurso público, toda vez que las resoluciones dictadas, efectuando los nombramientos en éste, al ser representadas por la Contraloría General de la República referidas en el fundamento 5° de la Resolución impugnada, no nacieron a la vida del derecho, por no haber sido tomadas de razón y, en consecuencia, ningún derecho otorgaron a quienes recurren.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Vivanco y el abogado Pallavicini, quienes fueron de parecer de revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, acoger el recurso de protección deducido en autos. Señalan que el hecho que la Contraloría ejerza la potestad de tomar razón en forma exclusiva y excluyente y la circunstancia que el contribuyente haya establecido que se trata de un organismo autónomo respecto de los demás poderes del Estado, no obsta a que su actuar pueda ser materia del recurso de protección de garantías constitucionales cuando del ejercicio de tal potestad se deriven vulneraciones evidentes a los derechos constitucionales de las personas, como es el caso de autos. Así, la Contraloría resulta ser un órgano administrativo y no un tribunal de justicia ordinario o especial, estando sometida su acción a la competencia de éstos en materia de acciones cautelares (Corte Suprema Roles Nºs 2008-2007, 92.916-2016, 16.442-2018, entre otros).

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 23.256-2018 de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

 

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