Noticias

La demandante recurrió al auto despido por acoso laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acoge denuncia por tutela laboral por vulneración de los derechos fundamentales de trabajadora de Comité de Administración de condominio.

El Tribunal tuvo por acreditada la vulneración a la integridad psíquica de la demandante.

13 de abril de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales de la integridad psíquica, deducida por una trabajadora del Comité de Administración de un condominio, la cual mantenía un contrato de honorarios, siendo que, a su juicio, en la práctica el vínculo era de carácter laboral.
En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, la demandante sostiene que se auto despidió por la causal de conductas de acoso laboral, debido a las conductas desplegadas por el ex Presidente del Comité de Administración del condominio, como por la actual Presidenta.
La sentencia señala, respecto de la solicitud de la demandante para que se reconozca la existencia del contrato de trabajo, que era carga procesal de la parte demandante acreditar la existencia del vínculo, cuya naturaleza jurídica alega, como la de ser un contrato individual de trabajo y no un contrato a honorarios.
En tal sentido, se señala que la única prueba que sustenta dicha alegación es la de exhibición de libros de asistencia requerida la demanda, respeto de la cual, al no ser exhibidos los libros de asistencia entre el 6 de octubre de 2008 al 11 de marzo de 2011, sin causa justificada ni motivo plausible, se tuvo por acreditado el hecho de la existencia del vínculo, hecho que intrínsecamente se relaciona a dicha prueba.
Ahora bien, la sentencia indica que si bien es cierto pareciera feble la prueba en que se sustenta la existencia del vínculo y su naturaleza jurídica, durante el periodo alegado; no es menos cierto que siendo carga probatoria de la demandante acreditar el hecho señalado, la sola falta de justificación plausible, por parte de la demandada de dicha exhibición, constituyen la referida prueba como suficiente. En efecto, en escenarios como éste, bastaría con que el empleador negara la existencia de un documento que por ley debería encontrarse en su poder, como lo es el libro de asistencia, para restarle valor a lo alegado por el trabajador. Máxime si, para el caso de marras, la justificación que señala la demandada consiste en que no existió vínculo laboral, entre las partes, en aquella época y no en que el libro de asistencia no existía, agregando que “carece de relevancia, por los puntos de prueba, la exhibición del libro de asistencia respecto de cualquier trabajador indeterminado”.
Luego, el fallo sostiene que las constantes agresiones verbales padecidas por la demandante, durante la relación laboral, el intento de agresión física y la agresión verbal padecida, provocaron en ella una lesión a su integridad física y psíquica, las que a diferencia de lo sostenido por la demandada, no es posible escindir.
En este sentido se indica que, si bien nuestra legislación laboral no regula en forma específica la existencia de un daño síquico en el trabajador; no es menos cierto que la garantía constitucional que previene el artículo 485 del Código del Trabajo es la protección de la vida e integridad síquica y física de las personas; lo cual es de toda lógica, puesto que, el ser humano es integral, por lo que, efectivamente, los padecimientos psíquicos repercuten en el cuerpo de las víctimas. Así, en el caso de la actora, el estrés post traumático se manifestó en dolencias físicas, tal como lo expresa la perito.
En consecuencia, se concluye acogiendo la demanda por tutela de derechos fundamentales, teniéndose por acreditada la vulneración a la integridad psíquica de la demandante.

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol N° T-154-2018.

 

RELACIONADOS
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajadores de discoteca…
* Juzgado del Trabajo acoge demanda de tutela laboral contra Corporación Municipal de Providencia…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *