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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo por orden de expulsión de ciudadana peruana decretada por Ministerio del Interior.

Se estimó que existen antecedentes de hecho que justifican el proceder de la recurrida, quien ha actuado con sujeción a las atribuciones legales conferidas en estas materias.

19 de abril de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo deducida en contra del Ministerio del Interior, por expulsar a una persona de nacionalidad peruana por haber sido condenado al delito de tráfico de drogas.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el numeral 2° del artículo 15 del D.L. 1094, que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Por su parte el artículo 17 del aludido texto estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. Dichas normas son reproducidas por los artículos 26 y 30 del Reglamento de Extranjería.
Enseguida, el fallo agrega que, en la especie existen antecedentes de hecho que justifican el proceder de la recurrida, quien ha actuado con sujeción a las atribuciones legales conferidas en estas materias, donde si bien existe un margen de discrecionalidad permitido por el legislador, no puede decirse que la decisión carezca de razonabilidad, pues la perpetración de un crimen constituye la situación que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N°2 de la ley especial, ilícito cuya realización, por su gravedad, entendida como el grado de impacto al bien jurídico amparado por el tipo penal, determina el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional, condiciones en la que la expulsión no puede calificarse de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso de amparo intentado. Por su parte, La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9224-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 430-2019.

 

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