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Primera sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permiten aplicar normas laborales a funcionarios públicos bajo régimen de honorarios.

La gestión pendiente incide en recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Talca.

20 de abril de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1° y 7° del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca por recurso de nulidad.
En su resolución, el TC sostuvo que la discusión central en la gestión pendiente guarda relación con la eventualidad de que un convenio de prestación de servicios a honorarios pueda pasar a ser una relación laboral regida por la preceptiva del Código del Trabajo.
Se agrega que la discusión en torno a un eventual régimen laboral que pudiera haber unido a las partes es una cuestión que ya está determinada por la Ley N° 18.834. Así, la situación jurídica del actor laboral en relación con el requirente se rige por las normas que sean previstas en el propio convenio firmado, no siendo aplicables, a su respecto, el articulado de la ley mencionada.
Por consiguiente, se estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, al considerar que no se presenta y argumenta un conflicto constitucional.
Por estas consideraciones, el TC resolvió declarar inadmisible el requerimiento deducido.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6321-19.

 

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