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Conducción impudente.

Juzgado Civil de Santiago ordena a empresa de buses pagar indemnización a pasajero accidentado.

El Tribunal acogió la demanda deducida y condenó a la concesionaria del Transantiago a indemnizar a víctima y su hijo, por su responsabilidad en el accidente registrado en septiembre de 2012, en la Avenida Pajaritos, comuna de Maipú.

25 de abril de 2019

El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condena a la empresa de transporte de pasajeros Inversiones Alsacia S.A., a pagar una indemnización total de $23.690.916 por las graves lesiones provocadas a pasajero por la conducción impudente de bus de la Línea 106.
La sentencia sostiene que los hechos anteriormente descritos configuran una acción de la demandada Inversiones Alsacia S.A., la cual es la dueña del vehículo bus dentro del cual se produjo la caída de la víctima, acción que es perfectamente posible de imputársele a esta demandada por tener capacidad delictual civil y, en concreto, por entender el tribunal que al ser el conductor del bus un dependiente de la demandada en ejercicio de sus funciones, se le aplica la denominada responsabilidad del empresario que consagra el artículo 2322 del Código Civil.
La resolución agrega que el Tribunal desestima que para hacer efectiva la responsabilidad de la demandada sea necesario que comparezca el señor Francisco Diez Cartagena, pues el sujeto pasivo de la acción en la presente causa no es esta persona sino Inversiones Alsacia.
Añade que establecida la culpa del conductor, no implica esto necesariamente la responsabilidad del empresario. Sin perjuicio de lo anterior, se ha interpretado el artículo 2322 del Código Civil en el sentido de que establece una presunción de culpabilidad del empresario, debiendo éste, para desvirtuar dicha presunción, probar que las funciones de sus dependientes se han ejercido de un modo impropio que los amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario, y la autoridad competente.
Por último, concluye que en este sentido, no aportó prueba la demandada que permita probar que efectivamente no podían prever o impedir el hecho empleando la autoridad que la ley le confiere, siendo en este sentido insuficiente la documental que acompañó, la cual acredita las buenas condiciones del bus en cuestión, más no, por ejemplo, la capacitación en el transporte de pasajeros ni tampoco el control en tiempo real de la velocidad de sus buses. Así, solo puede entenderse también culpable el actuar de la demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 21.968-2015

 

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