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En fallo unánime.

CS revocó sentencia que declaró competencia de Corte de Temuco para conocer recurso de protección contra Registro Civil.

El máximo Tribunal estimó que resulta competente la Corte de Apelaciones de Concepción para conocer de los hechos expuestos en la presente acción de cautela de derechos constitucionales.

28 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se declaró incompetente, en cuenta, para conocer del recurso de protección deducido, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones de Temuco para su conocimiento.
El máximo Tribunal expresó en su sentencia que, el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.
A continuación, el fallo agrega que del tenor de lo expresado en párrafo precedente y teniendo en cuenta que la orden de eliminar los antecedentes del actor procede del Primer Juzgado de Letras de Concepción, en causa rol número 47.256 y acumuladas, circunstancia de la que se sigue que lo relacionado con su cumplimiento necesariamente surtirá efectos en dicha ciudad y expediente, resulta competente la Corte de Apelaciones de Concepción para conocer de los hechos expuestos en la presente acción de cautela de derechos constitucionales.
De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, tribunal que procederá a dictar la resolución que en derecho corresponda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7647-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 16745-2018.

 

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