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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso de propietarios de perros potencialmente peligrosos.

El Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso deducido contra del decreto que aprobó el reglamento de tenencia responsable de mascotas.

30 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por propietarios de perros de razas declaradas potencialmente peligrosas contra dictación de reglamento que norma la tenencia de este tipo de animales.
La sentencia sostiene que en el escenario descrito, la acción intentada por cada uno de los recurrentes debe ser desestimada, por improcedente. En efecto, no resulta factible que mediante un procedimiento de tutela constitucional urgente, pueda dejarse sin efecto todo o parte de un Decreto Supremo dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República y menos, proceder al control del ejercicio de esta potestad mediante el cuestionamiento de los criterios técnicos que se tuvieron presente al momento de dictar su contenido.
La resolución agrega que se olvida además, que la acción ejercida por los recurrente requiere para prosperar la existencia de derechos indubitados que persiguen su cautela por esta vía extraordinaria y rápida; en circunstancias que lo que aquí se discute es precisamente la calificación de potencialmente peligrosas que se hizo de ciertas razas caninas, para lo cual los actores entregan una serie de argumentos -que en su concepto- permiten contrarrestar tal calificación lo que implica que esta Corte debiera entrar a ponderar los antecedentes proporcionados para luego excluir a determinadas razas de la calificación o bien confirmarla transformando esta acción en un verdadero juicio de naturaleza contenciosa que no corresponde a lo dispuesto por el Constituyente. Igual situación ocurre con el programa de esterilización temprana o con las obligaciones y cargas impuestas a los dueños o criadores de dichos animales en el Reglamento recurrido.
Por último, concluye que en otro aspecto, en cuanto el recurso persigue dejar sin efecto el trámite de Toma de Razón que hizo la Contraloría General de la República respecto del Reglamento contenido en el Decreto Supremo impugnado, tampoco ello es posible por tratarse de una atribución exclusiva del Contralor por el cual realiza el control preventivo de legalidad de los actos de la administración conforme al artículo 99 de la Constitución Política de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 67.886-2018

 

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